En ausencia de disposiciones específicas, se aplicarán principios generales del derecho, priorizando los principios rectores de esta ley. Esto proporciona un marco interpretativo para la aplicación de derechos.
A falta de disposición expresa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales, en esta Ley o en las demás disposiciones aplicables, se estará a los principios generales que deriven de dichos ordenamientos y a falta de éstos, a los principios generales del derecho, privilegiando en todo momento los principios rectores de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo ofrece flexibilidad en la aplicación de la ley. Los profesionales deben estar preparados para argumentar basándose en principios generales cuando sea necesario.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo