LGDNNA

Artículo 131. Requisitos para titular de Secretaría

Este artículo establece los requisitos que debe cumplir el titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral, asegurando la idoneidad del cargo.

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Texto Legal

El titular de la Secretaría Ejecutiva será nombrado y removido libremente por el Presidente del Sistema y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Tener ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener más de 30 años de edad;

III. Contar con título profesional de nivel licenciatura debidamente registrado;

IV. Contar con al menos cinco años de experiencia en las áreas correspondientes a su función, y

V. No haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor público. LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Sección Tercera De la Evaluación y Diagnóstico

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer los requisitos para el titular de la Secretaría Ejecutiva es importante para entender quiénes están a cargo de la implementación de políticas de protección.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 131 del LGDNNA?

Este artículo establece los requisitos que debe cumplir el titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral, asegurando la idoneidad del cargo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 131 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] Conocer los requisitos para el titular de la Secretaría Ejecutiva es importante para entender quiénes están a cargo de la implementación de políticas de protección.

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