LGDNNA

Artículo 21. Reconocimiento de filiación

El reconocimiento de maternidad y paternidad se regirá por la legislación civil. En caso de negativa a pruebas de paternidad, se presumirá la filiación a favor de los padres.

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Texto Legal

Para efectos del reconocimiento de maternidad y paternidad de niñas, niños y adolescentes, así como en relación con los derechos y obligaciones derivados de la filiación y parentesco, se estará a la legislación civil aplicable. Ante la negativa de la prueba de paternidad o maternidad, la autoridad competente, salvo prueba en contrario, presumirá que es el padre o la madre respectivamente.

Capítulo Cuarto Del Derecho a Vivir en Familia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo subraya la importancia de la filiación en los derechos de los menores. Los abogados deben estar preparados para abordar casos de disputas de paternidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LGDNNA?

El reconocimiento de maternidad y paternidad se regirá por la legislación civil. En caso de negativa a pruebas de paternidad, se presumirá la filiación a favor de los padres.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] Este artículo subraya la importancia de la filiación en los derechos de los menores. Los abogados deben estar preparados para abordar casos de disputas de paternidad.

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