LGDNNA

Artículo 116. Atribuciones de autoridades

Las autoridades federales y locales tienen atribuciones concurrentes para coordinar acciones y políticas públicas en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.

atribucionesautoridadespoliticas publicas

Texto Legal

Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. Coordinar la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la presente Ley;

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II.Impulsar el conocimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como la cultura de respeto, de la paz y la educación cívica, promoción y protección de los mismos, de conformidad con los principios rectores de esta Ley; Fracción reformada DOF 11-12-2023

III.Garantizar el cabal cumplimiento de la presente Ley y de los instrumentos internacionales aplicables;

IV.Adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten sus derechos;

V.Proporcionar asistencia médica, psicológica y atención preventiva integrada a la salud, así como asesoría jurídica y orientación social a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes o personas que los tengan bajo su responsabilidad, en relación a las obligaciones que establece esta Ley;

VI.Garantizar el desarrollo y la supervivencia así como investigar, sancionar efectivamente los actos de privación de la vida de niñas, niños y adolescentes y garantizar la reparación del daño que corresponda;

VII.Colaborar en la búsqueda, localización y obtención de la información necesaria para acreditar o restablecer la identidad de niñas, niños y adolescentes;

VIII.Establecer políticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia;

IX.Establecer las normas y los mecanismos necesarios para facilitar la localización y reunificación de la familia de niñas, niños y adolescentes, cuando hayan sido privados de ella, siempre que no sea contrario a su interés superior;

X.Coadyuvar en la localización de niñas, niños y adolescentes sustraídos, trasladados o retenidos ilícitamente;

XI.Implementar medidas de inclusión plena y realizar las Acciones afirmativas para garantizar a niñas, niños y adolescentes la igualdad de oportunidades y de trato, así como a no ser discriminados;

XII.Adoptar medidas para la eliminación de usos, costumbres, prácticas culturales, religiosas, estereotipos sexistas o prejuicios que atenten contra la igualdad de niñas, niños y adolescentes por razón de género o que promuevan cualquier tipo de discriminación;

XIII.Adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, víctimas de cualquier forma de violencia;

XIV.Garantizar que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna, así como la prevención de embarazos, higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes;

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XV. Propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas;

XVI. Establecer el diseño universal, la accesibilidad y políticas para la prevención, atención y rehabilitación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, en términos de la legislación aplicable;

XVII. Realizar acciones a fin de sensibilizar a la sociedad, para que tome mayor conciencia respecto de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad y fomentar el respeto a sus derechos y dignidad, así como combatir los estereotipos y prejuicios respecto de su discapacidad;

XVIII. Disponer e implementar los mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en las decisiones que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen;

XIX. Garantizar la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma;

XX. Impulsar la formación y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno;

XXI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

XXII. Coadyuvar con las instituciones públicas o privadas dedicadas a la atención de niñas, niños y adolescentes;

XXIII. Garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y asegurar que las violaciones a los mismos sean atendidas de forma preferente por todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias;

XXIV. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley; Fracción reformada DOF 26-03-2024

XXV. Garantizar que niñas, niños y adolescentes tengan acceso a agua potable para su consumo e higiene, y Fracción reformada DOF 26-03-2024

XXVI. Impulsar acciones para fomentar la crianza positiva dirigidas a quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda, custodia o cualquier persona que incida en el cuidado y atención de niñas, niños y adolescentes. Fracción adicionada DOF 26-03-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las autoridades conozcan sus atribuciones para actuar de manera efectiva. La capacitación en derechos de la niñez debe ser una prioridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del LGDNNA?

Las autoridades federales y locales tienen atribuciones concurrentes para coordinar acciones y políticas públicas en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] Es fundamental que las autoridades conozcan sus atribuciones para actuar de manera efectiva. La capacitación en derechos de la niñez debe ser una prioridad.

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