LGDNNA

Artículo 126. Coordinación del Sistema Nacional

Este artículo establece que la coordinación entre las instancias de gobierno es fundamental para el funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral, asegurando el respeto a las atribuciones de cada nivel.

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Texto Legal

La coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, será el eje del Sistema Nacional de Protección Integral. Artículo reformado DOF 23-06-2017

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación efectiva es clave para el éxito de las políticas de protección, por lo que los abogados deben fomentar la colaboración entre diferentes niveles de gobierno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del LGDNNA?

Este artículo establece que la coordinación entre las instancias de gobierno es fundamental para el funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral, asegurando el respeto a las atribuciones de cada nivel.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] La coordinación efectiva es clave para el éxito de las políticas de protección, por lo que los abogados deben fomentar la colaboración entre diferentes niveles de gobierno.

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