Los Sistemas DIF deben identificar a adolescentes extranjeros que puedan ser refugiados y comunicarlo al Instituto Nacional de Migración para adoptar medidas de protección especial.
En caso de que los Sistemas DIF identifiquen, mediante una evaluación inicial, a niñas, niños o adolescentes extranjeros que sean susceptibles de reconocimiento de condición de refugiado o de asilo, lo comunicarán al Instituto Nacional de Migración, quien en colaboración con la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, adoptarán medidas de protección especial. Párrafo reformado DOF 17-10-2019
El Sistema Nacional DIF y los sistemas de las entidades federativas, en coordinación con las instituciones competentes, deberán identificar a las niñas, niños y adolescentes extranjeros que requieren de protección internacional, ya sea como refugiado o de algún otro tipo, a través de una evaluación inicial con garantías de seguridad y privacidad, con el fin de proporcionarles el tratamiento adecuado e individualizado que sea necesario mediante la adopción de medidas de protección especial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La identificación temprana de adolescentes refugiados es crucial para su protección. Se deben establecer protocolos claros para esta tarea.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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