Las autoridades federales implementaran medidas de restriccion migratoria para deudores alimentarios morosos, evitando que salgan del pais. Esta medida busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Las autoridades federales competentes, instrumentarán las medidas de restricción migratoria que establezcan que ninguna persona inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias pueda salir del país, cuando:
I. Sea deudor alimentario moroso.
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II. Existan medios de prueba que permitan al Juez determinar la existencia de un riesgo importante de que la salida del país sea utilizada como un medio de evasión de pago.
El impedimento para salir del país deberá ser solicitado por el acreedor o por quienes tengan su guardia y custodia ante el Juez correspondiente, quien, en su caso, deberá notificar a las autoridades migratorias respectivas para los efectos conducentes.
En el caso de la fracción I de este artículo; el Juez podrá autorizar la salida del país si se garantiza el pago de por lo menos la mitad del adeudo que se tenga por el pago de alimentos y un depósito que corresponda al pago adelantado desde noventa hasta trescientos sesenta y cinco días de la pensión, según las circunstancias, o bien proporcione cualquier otra garantía, que a criterio del Juez garantice el cumplimiento de la obligación. Artículo adicionado DOF 08-05-2023
Capítulo Cuarto De los Sistemas de Protección en las Entidades Federativas
Sección Primera De los Sistemas Locales de Protección
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las restricciones migratorias son una herramienta poderosa para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Los abogados deben estar preparados para asesorar a sus clientes sobre las implicaciones de estas medidas.
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