LGDNNA

Artículo 41. Reportes sobre medidas de inclusion

Las instancias publicas deben reportar semestralmente las medidas de inclusion y acciones afirmativas adoptadas. Esto busca un monitoreo efectivo de las acciones implementadas.

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Texto Legal

Las instancias públicas de los poderes federales y locales así como los órganos constitucionales autónomos deberán reportar semestralmente al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, o a la instancia respectiva local, las medidas de nivelación, medidas de inclusión y Acciones afirmativas que adopten, para su registro y monitoreo, en términos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y de las legislaciones locales correspondientes.

Dichos reportes deberán desagregar la información, por lo menos, en razón de edad, sexo, escolaridad, entidad federativa y tipo de discriminación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La transparencia en los reportes es vital para evaluar el progreso en la inclusion. Los profesionales deben estar atentos a estos reportes para entender el contexto de las acciones afirmativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LGDNNA?

Las instancias publicas deben reportar semestralmente las medidas de inclusion y acciones afirmativas adoptadas. Esto busca un monitoreo efectivo de las acciones implementadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] La transparencia en los reportes es vital para evaluar el progreso en la inclusion. Los profesionales deben estar atentos a estos reportes para entender el contexto de las acciones afirmativas.

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