LGDNNA

Artículo 42. Eliminacion de prejuicios

Las autoridades deben adoptar medidas para eliminar usos y prejuicios que atenten contra la igualdad de niñas y adolescentes. Se busca atender el interes superior de la niñez.

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Texto Legal

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para la eliminación de usos, costumbres, prácticas culturales o prejuicios que atenten contra la igualdad de niñas, niños y adolescentes por razón de género o que promuevan cualquier tipo de discriminación, atendiendo al interés superior de la niñez. Artículo reformado DOF 23-06-2017

Capítulo Séptimo Del Derecho a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Integral

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La eliminacion de prejuicios es esencial para garantizar la igualdad de derechos. Los profesionales deben trabajar en conjunto con las autoridades para promover un cambio cultural.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LGDNNA?

Las autoridades deben adoptar medidas para eliminar usos y prejuicios que atenten contra la igualdad de niñas y adolescentes. Se busca atender el interes superior de la niñez.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] La eliminacion de prejuicios es esencial para garantizar la igualdad de derechos. Los profesionales deben trabajar en conjunto con las autoridades para promover un cambio cultural.

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