LGDNNA

Artículo 87. Notificación a tutores

Se notificará a los tutores cuando un menor esté involucrado en un delito. Esto asegura que se tomen las medidas adecuadas para su protección.

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Texto Legal

Siempre que se encuentre una niña, niño o adolescente en el contexto de la comisión de un delito, se notificará de inmediato a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como a la Procuraduría de Protección competente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben asegurarse de que los tutores sean informados oportunamente para garantizar el bienestar de los menores en situaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LGDNNA?

Se notificará a los tutores cuando un menor esté involucrado en un delito. Esto asegura que se tomen las medidas adecuadas para su protección.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] Los abogados deben asegurarse de que los tutores sean informados oportunamente para garantizar el bienestar de los menores en situaciones legales.

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