LGDNNA

Artículo 28. Seguimiento de convivencia

Las Procuradurías de Protección deben dar seguimiento a la convivencia entre niñas, niños y adolescentes y sus familias de acogida pre-adoptivas, asegurando su adaptación y bienestar.

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Texto Legal

Las Procuradurías de Protección, que en sus respectivos ámbitos de competencia, hayan autorizado la asignación de niñas, niños o adolescentes a una familia de acogida pre-adoptiva, deberán dar seguimiento a la convivencia entre ellos y al proceso de adaptación conforme a su nueva situación, con el fin de prevenir o superar las dificultades que se puedan presentar.

En los casos que las Procuradurías de Protección constaten que no se consolidaron las condiciones de adaptación de niñas, niños o adolescentes con la familia de acogida pre-adoptiva, procederán a iniciar el procedimiento a fin de reincorporarlos al sistema que corresponda y se realizará, en su caso, una nueva asignación.

Cuando se verifique cualquier tipo de violación a los derechos de niñas, niños o adolescentes asignados, el sistema competente revocará la asignación y ejercerá las facultades que le otorgan la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Los procedimientos de adopción se desahogarán de conformidad con la legislación civil aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El seguimiento es crucial para detectar problemas en la adaptación de los menores. Los profesionales deben estar atentos a las señales de alerta durante este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LGDNNA?

Las Procuradurías de Protección deben dar seguimiento a la convivencia entre niñas, niños y adolescentes y sus familias de acogida pre-adoptivas, asegurando su adaptación y bienestar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] El seguimiento es crucial para detectar problemas en la adaptación de los menores. Los profesionales deben estar atentos a las señales de alerta durante este proceso.

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