LGDNNA

Artículo 90. Procedimientos de atención migratoria

Las autoridades deben seguir procedimientos específicos de atención y protección para adolescentes migrantes, garantizando el interés superior de la niñez y cumpliendo con estándares internacionales. Esto incluye la perspectiva de género y derechos humanos.

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Texto Legal

Las autoridades competentes deberán observar los procedimientos de atención y protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, previstos en la Ley de Migración, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, debiendo observar en todo momento el principio del interés superior de la niñez, la perspectiva de género y de derechos humanos, así como los estándares internacionales en ambas materias. Artículo reformado DOF 15-01-2026

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los profesionales del derecho se familiaricen con estos procedimientos para asegurar una adecuada representación de los adolescentes migrantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 90 del LGDNNA?

Las autoridades deben seguir procedimientos específicos de atención y protección para adolescentes migrantes, garantizando el interés superior de la niñez y cumpliendo con estándares internacionales. Esto incluye la perspectiva de género y derechos humanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 90 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] Es recomendable que los profesionales del derecho se familiaricen con estos procedimientos para asegurar una adecuada representación de los adolescentes migrantes.

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