Las autoridades deben seguir procedimientos específicos de atención y protección para adolescentes migrantes, garantizando el interés superior de la niñez y cumpliendo con estándares internacionales. Esto incluye la perspectiva de género y derechos humanos.
Las autoridades competentes deberán observar los procedimientos de atención y protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, previstos en la Ley de Migración, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, debiendo observar en todo momento el principio del interés superior de la niñez, la perspectiva de género y de derechos humanos, así como los estándares internacionales en ambas materias. Artículo reformado DOF 15-01-2026
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es recomendable que los profesionales del derecho se familiaricen con estos procedimientos para asegurar una adecuada representación de los adolescentes migrantes.
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