LGDNNA

Artículo 91. Medidas de protección de derechos

Las autoridades deben adoptar medidas inmediatas para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes al entrar en contacto con ellos, priorizando la reunificación familiar siempre que no contravenga su interés superior.

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Texto Legal

Las autoridades competentes, una vez en contacto con la niña, niño o adolescente deberán de adoptar las medidas correspondientes para la protección de sus derechos. En consecuencia, darán una solución que resuelva todas sus necesidades de protección, teniendo en cuenta sus opiniones y privilegiando la reunificación familiar, excepto que sea contrario a su interés superior o voluntad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La reunificación familiar es un aspecto crítico en la protección de adolescentes migrantes. Los profesionales deben estar atentos a las decisiones que se tomen en este contexto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del LGDNNA?

Las autoridades deben adoptar medidas inmediatas para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes al entrar en contacto con ellos, priorizando la reunificación familiar siempre que no contravenga su interés superior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] La reunificación familiar es un aspecto crítico en la protección de adolescentes migrantes. Los profesionales deben estar atentos a las decisiones que se tomen en este contexto.

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