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LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

La Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusion regula el marco juridico para la prestacion de servicios de telecomunicaciones y radiodifusion en Mexico, estableciendo las bases para la competencia, la concesion y la administracion del espectro radioelectrico. Aplica a los concesionarios, proveedores de servicios y usuarios, estableciendo derechos y obligaciones para cada uno de ellos. Los temas principales que cubre incluyen la interconexion de redes, los procedimientos de concesiones, y las sanciones por infracciones a la ley. Su importancia radica en que proporciona un marco claro y ordenado que permite a abogados, contadores y ciudadanos entender sus derechos y obligaciones en el uso de servicios de telecomunicaciones, promoviendo la transparencia y la competencia en el sector.

Publicado: 16 de julio de 2025|Última reforma: 16 de julio de 2025| PDF oficial

Estructura

299 artículos totales · 142 artículos clave analizados

Artículos (299)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

Esta Ley establece las bases para las políticas en telecomunicaciones y radiodifusión, regulando el uso del espectro radioeléctrico y garantizando derechos de usuarios. Busca el desarrollo eficiente de estos sectores en beneficio de la sociedad.

telecomunicacionesradiodifusionespectro radioelectrico
Art.
2

Artículo 2. Servicios Públicos de Interés General

Las telecomunicaciones y la radiodifusión son considerados servicios públicos de interés general, prohibiendo la discriminación en su acceso. El Estado debe garantizar la competencia efectiva y el acceso a Internet de banda ancha.

servicios publicosdiscriminacioninternet
Art.
3

Artículo 3. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para la interpretación de la Ley, incluyendo términos como accesibilidad, acceso al usuario final y calidad de los servicios. Estas definiciones son cruciales para la correcta aplicación de la normativa.

definicionesaccesibilidadcalidad
Art.
4

Artículo 4. Vías Generales de Comunicación

Se definen las vías generales de comunicación que incluyen el espectro radioeléctrico y las redes públicas de telecomunicaciones. Este marco es esencial para entender la infraestructura regulada por la Ley.

vias de comunicacionespectroinfraestructura
Art.
5

Artículo 5. Jurisdicción Federal

Las vías de comunicación y la infraestructura relacionada son de jurisdicción federal, considerando su interés general. Este artículo establece el marco legal para la instalación y operación de servicios de telecomunicaciones.

jurisdiccioninfraestructurafederal
Art.
6

Artículo 6. Normatividad Supletoria

En ausencia de disposiciones específicas, se aplicarán leyes supletorias en diversas áreas, incluyendo procedimientos administrativos y protección al consumidor. Esto proporciona un marco legal adicional para la interpretación de la Ley.

normatividadleyes supletoriasprocedimientos
Art.
7

Artículo 7. Comisión Reguladora

La Comisión es un órgano desconcentrado que garantiza el desarrollo eficiente de telecomunicaciones y radiodifusión, actuando con imparcialidad. Su independencia es clave para la regulación del sector.

comisionregulacionindependencia
Art.
8

Artículo 8. Funciones de la Comisión

La Comisión regula y supervisa el uso del espectro radioeléctrico y la infraestructura de telecomunicaciones. Sus atribuciones son amplias y afectan directamente a la operación del sector.

funcionessupervisionregulacion
Art.
9

Artículo 9. Atribuciones de la Agencia

La Agencia es responsable de elaborar políticas en telecomunicaciones y radiodifusión, garantizando la continuidad de los servicios. Sus acciones son fundamentales para el desarrollo del sector.

agenciapoliticascontinuidad
Art.
10

Artículo 10. Atribuciones de la Comisión

La Comisión tiene atribuciones para emitir disposiciones administrativas y regular diversos aspectos del sector. Esto incluye la gestión de recursos orbitales y la emisión de concesiones.

atribucionesdisposicionesconcesiones
Art.
11

Artículo 11. Órgano de Gobierno de la Comisión

El Pleno es el órgano máximo de la Comisión, compuesto por cinco Comisionados. Su estructura es clave para la toma de decisiones en el sector.

plenogobiernocomision
Art.
12

Artículo 12. Facultades del Pleno

El Pleno ejerce facultades exclusivas para resolver asuntos importantes y aprobar lineamientos. Su rol es fundamental en la regulación del sector de telecomunicaciones.

facultadesplenolineamientos
Art.
13

Artículo 13. Secretaría Técnica del Pleno

El Pleno contará con una Secretaría Técnica que apoyará en la gestión de sus funciones. Este rol es esencial para el funcionamiento eficiente de la Comisión.

secretaria tecnicaplenogestion
Art.
14

Artículo 14. Nombramiento de Comisionados

Los Comisionados son nombrados por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado. Su duración es de siete años, lo que asegura estabilidad en la regulación.

nombramientocomisionadosestabilidad
Art.
15

Artículo 15. Presidencia de la Comisión

La persona Comisionada Presidenta es nombrada por el Ejecutivo y tiene un mandato de tres años. Este cargo es clave para la dirección de la Comisión.

presidenciacomisiondireccion
Art.
16

Artículo 16. Requisitos para Personas Comisionadas

Este artículo establece los requisitos que deben cumplir las personas aspirantes a ser Personas Comisionadas en el ámbito de telecomunicaciones y radiodifusión. Incluye criterios como la nacionalidad, edad, y experiencia profesional relacionada.

personas comisionadasrequisitostelecomunicaciones
Art.
17

Artículo 17. Notificación de conclusión de periodo

Las Personas Comisionadas deben notificar al Ejecutivo Federal con tres meses de anticipación antes de concluir su periodo. Esto asegura una transición ordenada y la continuidad en la gestión.

notificaciónperiodocomisionados
Art.
18

Artículo 18. Prohibiciones durante el encargo

Las Personas Comisionadas no pueden desempeñar otros empleos públicos o privados durante su encargo, salvo en el ámbito docente. Esto busca evitar conflictos de interés.

prohibicionesconflictos de interescomisionados
Art.
19

Artículo 19. Funciones de la Persona Comisionada Presidenta

Este artículo detalla las funciones y responsabilidades de la Persona Comisionada Presidenta, incluyendo la dirección y administración de la Comisión. También se menciona su papel en la representación ante organismos externos.

funcionespresidentacomisionados
Art.
20

Artículo 20. Funciones de las Personas Comisionadas

Las Personas Comisionadas tienen diversas funciones, como participar en sesiones y votar, así como proporcionar información al Pleno. Este artículo establece su papel activo en la toma de decisiones.

funcionescomisionadostoma de decisiones
Art.
21

Artículo 21. Impedimentos para conocer asuntos

Las Personas Comisionadas deben excusarse de conocer asuntos donde exista un conflicto de interés. Se enumeran las situaciones que constituyen impedimentos para su imparcialidad.

impedimentosconflictos de interescomisionados
Art.
22

Artículo 22. Excusas por impedimentos

Las Personas Comisionadas deben excusarse de conocer asuntos en los que tengan impedimentos, comunicando la causa al Pleno. Este proceso asegura la transparencia en la toma de decisiones.

excusastransparenciacomisionados
Art.
23

Artículo 23. Causas de remoción de comisionados

Este artículo establece las causas por las cuales las Personas Comisionadas pueden ser removidas de su cargo, incluyendo sanciones administrativas y delitos dolosos.

remociónsancionescomisionados
Art.
24

Artículo 24. Deliberación del Pleno

El Pleno deliberará de manera colegiada y decidirá por mayoría de votos, con la obligación de la presidenta de ejercer su voto de calidad en caso de empate. Esto garantiza un proceso democrático.

deliberaciónvotacionespleno
Art.
25

Artículo 25. Publicación de acuerdos

El Pleno debe ordenar la publicación de acuerdos y resoluciones en el Diario Oficial de la Federación, asegurando la transparencia y el acceso a la información pública.

publicaciónacuerdostransparencia
Art.
26

Artículo 26. Carácter público de resoluciones

Los acuerdos y resoluciones del Pleno son de carácter público, salvo las partes que contengan información confidencial. Esto promueve la transparencia en las operaciones de la Comisión.

resolucionestransparenciacomisionados
Art.
27

Artículo 27. Grabaciones de sesiones

Las grabaciones de las sesiones del Pleno estarán disponibles en versiones públicas y estenográficas, garantizando el acceso a la información y la transparencia en las deliberaciones.

grabacionessesionestransparencia
Art.
28

Artículo 28. Sesiones privadas y votaciones

Cuando se declare información confidencial, el Pleno podrá discutir en sesiones privadas, pero el sentido de los votos será público. Esto equilibra la confidencialidad con la transparencia.

sesiones privadasvotacionestransparencia
Art.
29

Artículo 29. Publicación de actas de sesiones

Las actas de las sesiones se publicarán en la página de Internet de la Comisión dentro de diez días hábiles tras su aprobación, cumpliendo con la Ley de Transparencia.

actaspublicacióntransparencia
Art.
30

Artículo 30. Consultas públicas

La Comisión deberá realizar consultas públicas para la emisión de reglas y disposiciones, promoviendo la participación ciudadana y la transparencia en su proceso de toma de decisiones.

consultas públicasparticipación ciudadanatransparencia
Art.
31

Artículo 31. Colaboracion de la Agencia y Comision

La Agencia y la Comision pueden solicitar apoyo de diversas autoridades para el ejercicio de sus atribuciones. Esto incluye la colaboracion en el ambito de convenios establecidos con el Gobierno Federal y otras entidades.

colaboracionagenciacomision
Art.
32

Artículo 32. Titularidad del Espectro Radioelectrico

El espectro radioelectrico y los recursos orbitales son bienes del dominio publico de la Nacion, administrados por el Estado. La Comision es responsable de su gestion y uso eficiente, siguiendo normativas nacionales e internacionales.

espectrodominio publicocomision
Art.
33

Artículo 33. Clasificacion de Bandas de Frecuencias

Las bandas de frecuencias del espectro radioelectrico se clasifican en espectro determinado, libre y protegido. Cada tipo tiene diferentes condiciones de uso y requisitos de concesion.

bandas de frecuenciasespectroclasificacion
Art.
34

Artículo 34. Planeacion y Administracion del Espectro

La Comision debe mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribucion de Frecuencias, considerando la evolucion tecnologica y las necesidades del Ejecutivo Federal. Esto asegura un uso eficiente del espectro.

planeacionadministracionespectro
Art.
35

Artículo 35. Atribucion de Bandas de Frecuencias

El Cuadro Nacional de Atribucion de Frecuencias establece la atribucion de bandas a servicios de radiocomunicaciones, diferenciando entre uso primario y secundario. Esto regula la proteccion contra interferencias.

atribucionbandas de frecuenciasservicios
Art.
36

Artículo 36. Proteccion de Bandas Secundarias

Las bandas de frecuencias a titulo secundario tienen proteccion contra interferencias perjudiciales de otros concesionarios. Esto busca asegurar un uso ordenado del espectro.

proteccionbandas secundariasinterferencias
Art.
37

Artículo 37. Programa Anual de Uso de Frecuencias

La Comision debe expedir un programa anual que detalle las frecuencias disponibles para licitacion o asignacion directa. Esto es clave para la planeacion de servicios en el sector.

programa anualfrecuenciaslicitacion
Art.
38

Artículo 38. Criterios del Programa Anual

El programa anual de uso de frecuencias debe valorar solicitudes y promover el uso eficiente del espectro. Esto fomenta la competencia y la introduccion de nuevos servicios.

criteriosprograma anualcompetencia
Art.
39

Artículo 39. Solicitud de Inclusión de Frecuencias

Cualquier persona puede solicitar la inclusion de frecuencias adicionales en el programa anual, dentro de un plazo establecido. La Comision tiene un plazo para resolver estas solicitudes.

solicitudfrecuenciasprograma anual
Art.
40

Artículo 40. Sistema Informatico de Administracion

La Comision implementara un sistema informatico para la administracion del espectro, garantizando la transparencia en la informacion sobre concesiones y autorizaciones.

sistema informaticoadministraciontransparencia
Art.
41

Artículo 41. Supervision de Emisiones Radioelectricas

La Comision es responsable de supervisar y controlar las emisiones radioelectricas, asegurando el cumplimiento de normas y la correccion de interferencias perjudiciales.

supervisionemisionescontrol
Art.
42

Artículo 42. Evitar Interferencias Perjudiciales

La Comision busca prevenir interferencias entre sistemas de radiocomunicaciones, estableciendo medidas para asegurar un funcionamiento adecuado en zonas autorizadas.

interferenciasradiocomunicacionesmedidas
Art.
43

Artículo 43. Limites de Exposicion a Radiaciones

En la infraestructura inalambrica se deben cumplir limites de exposicion a radiaciones electromagneticas. La Comision definira estos limites en colaboracion con autoridades competentes.

radiacionesinfraestructuraexposicion
Art.
44

Artículo 44. Pruebas para Desarrollo Tecnologico

La Comision puede llevar a cabo pruebas para la investigacion y desarrollo en telecomunicaciones, utilizando bandas de frecuencias disponibles. Esto fomenta la innovacion en el sector.

pruebasdesarrollo tecnologicoinnovacion
Art.
45

Artículo 45. Concesion Unica para Servicios

Se requiere una concesion unica para prestar servicios publicos de telecomunicaciones y radiodifusion, lo que regula el acceso al mercado y la competencia en el sector.

concesion unicaserviciostelecomunicaciones
Art.
46

Artículo 46. Tipos de concesiones

El articulo 46 establece los diferentes tipos de concesiones en telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo uso comercial, público, privado y social. Cada tipo tiene fines específicos, desde lucro hasta cobertura social y preservación cultural.

concesionestelecomunicacionesradiodifusion
Art.
47

Artículo 47. Establecimiento de concesiones

El articulo 47 indica que la Comisión debe definir claramente el tipo de concesión al otorgar la concesión única. Esto asegura que los solicitantes comprendan las condiciones y limitaciones de su concesión.

concesionescomisiontelecomunicaciones
Art.
48

Artículo 48. Concesión para uso privado

El articulo 48 establece que se requiere una concesión única para uso privado solo cuando se necesiten bandas de frecuencias no libres. Esto regula el acceso al espectro radioeléctrico en el ámbito privado.

uso privadoconcesionesespectro radioelectrico
Art.
49

Artículo 49. Concesión para uso público

El articulo 49 señala que se requiere concesión única para uso público únicamente cuando se necesiten bandas de frecuencias no libres. Esto es crucial para la regulación del espectro en servicios públicos.

uso publicoconcesionesespectro radioelectrico
Art.
50

Artículo 50. Requisitos de nacionalidad

El articulo 50 establece que solo personas físicas o morales de nacionalidad mexicana pueden obtener concesiones. Esto limita la participación extranjera en el sector de telecomunicaciones.

nacionalidadinversion extranjeraconcesiones
Art.
51

Artículo 51. Plazo de concesión

El articulo 51 establece que la concesión única se otorgará por un plazo de hasta treinta años, con posibilidad de prórroga. Esto proporciona estabilidad a los concesionarios en el sector.

plazoconcesionestelecomunicaciones
Art.
52

Artículo 52. Solicitud de concesión

El articulo 52 detalla los requisitos mínimos para solicitar una concesión única, incluyendo documentación sobre capacidad técnica y económica. Esto asegura que los solicitantes estén preparados.

solicitudconcesionesrequisitos
Art.
53

Artículo 53. Contenido del título de concesión

El articulo 53 establece los elementos que debe contener el título de concesión única, asegurando que se incluyan derechos y obligaciones del concesionario. Esto es vital para la transparencia.

titulo de concesionderechosobligaciones
Art.
54

Artículo 54. Concesiones sobre espectro radioeléctrico

El articulo 54 regula la concesión para el uso del espectro radioeléctrico, estableciendo un plazo de hasta veinte años y condiciones para la prórroga. Esto es fundamental para la gestión del espectro.

espectro radioelectricoconcesionesplazo
Art.
55

Artículo 55. Clasificación de concesiones

El articulo 55 clasifica las concesiones sobre el espectro radioeléctrico en comercial, público, privado y social. Cada categoría tiene diferentes propósitos y regulaciones.

clasificacionconcesionesespectro radioelectrico
Art.
56

Artículo 56. Inversión extranjera en concesiones

El articulo 56 regula la participación de inversión extranjera en concesiones, exigiendo opinión previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. Esto asegura el cumplimiento de límites legales.

inversion extranjeraconcesionesregulacion
Art.
57

Artículo 57. Licitación pública para concesiones

El articulo 57 establece que las concesiones para uso comercial se otorgarán mediante licitación pública, considerando varios factores como propuesta económica y calidad del servicio. Esto promueve la competencia.

licitacionconcesionescompetencia
Art.
58

Artículo 58. Bases de licitación pública

El articulo 58 detalla las bases que la Comisión debe publicar para la licitación pública, incluyendo requisitos y criterios de selección. Esto asegura transparencia en el proceso.

bases de licitaciontransparenciaconcesiones
Art.
59

Artículo 59. Declaración de licitación desierta

El articulo 59 establece las condiciones bajo las cuales se puede declarar desierta una licitación pública. Esto protege el interés público al asegurar que las propuestas sean adecuadas.

licitacioninteres publicoconcesiones
Art.
60

Artículo 60. Contenido del título de concesión comercial

El articulo 60 establece los elementos mínimos que debe contener el título de concesión para uso comercial, asegurando que se incluyan aspectos técnicos y económicos. Esto es vital para la claridad contractual.

titulo de concesionuso comercialaspectos tecnicos
Art.
61

Artículo 61. Concesiones espectro radioeléctrico privado

El artículo establece las condiciones para la concesión del espectro radioeléctrico para uso privado, incluyendo requisitos de solicitud y contraprestación. Se detalla la documentación necesaria y el proceso de asignación por parte de la Comisión.

concesionesespectro radioeléctricouso privado
Art.
62

Artículo 62. Concesiones espectro radioeléctrico público

Se regula la concesión del espectro radioeléctrico para uso público o social, destacando que no se pueden prestar servicios con fines de lucro. También se mencionan las exenciones de contraprestación para ciertas entidades.

concesionesespectro radioeléctricouso público
Art.
63

Artículo 63. Asignación bandas frecuencia servicios públicos

Los concesionarios de servicios públicos distintos a telecomunicaciones pueden obtener bandas de frecuencia mediante asignación directa, siempre que justifiquen su necesidad y paguen la contraprestación correspondiente.

bandas de frecuenciaservicios públicosconcesiones
Art.
64

Artículo 64. Requisitos para concesiones uso público

Se detallan los requisitos que deben presentar los solicitantes para obtener concesiones de espectro radioeléctrico para uso público y social, incluyendo justificaciones y especificaciones técnicas.

requisitosconcesionesuso público
Art.
65

Artículo 65. Solicitud concesión radiodifusión pública

Las solicitudes para concesiones de espectro radioeléctrico para radiodifusión pública deben incluir mecanismos que aseguren independencia editorial y participación ciudadana, entre otros requisitos.

radiodifusiónconcesionesindependencia editorial
Art.
66

Artículo 66. Concesiones uso social radiodifusión

Se establecen los requisitos para obtener concesiones de espectro para radiodifusión social, incluyendo la promoción de lenguas indígenas y la colaboración con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

radiodifusiónuso sociallenguas indígenas
Art.
67

Artículo 67. Financiamiento concesiones uso público

Las concesiones de uso público se financiarán con presupuesto público y pueden generar ingresos adicionales a través de donativos y otros mecanismos, siempre sin fines de lucro.

financiamientoconcesionesuso público
Art.
68

Artículo 68. Fuentes de ingresos concesiones uso social

Los concesionarios de uso social pueden obtener ingresos de donativos, aportaciones comunitarias y venta de productos, siempre respetando la ausencia de fines de lucro.

ingresosuso socialconcesiones
Art.
69

Artículo 69. Criterios para otorgamiento concesiones

La Comisión debe considerar varios criterios al otorgar concesiones de radiodifusión, incluyendo la capacidad técnica del solicitante y su vínculo con la comunidad.

criteriosconcesionesradiodifusión
Art.
70

Artículo 70. Cesión concesiones espectro público

Las concesiones de espectro para uso público solo pueden ser cedidas a Entes Públicos con autorización de la Comisión, manteniendo los compromisos establecidos.

cesiónconcesionesespectro público
Art.
71

Artículo 71. Concesiones recursos orbitales comerciales

Las concesiones para ocupar y explotar recursos orbitales se otorgarán mediante licitación pública, previa contraprestación, cumpliendo con criterios constitucionales.

recursos orbitaleslicitaciónconcesiones
Art.
72

Artículo 72. Licitación pública recursos orbitales

La Comisión publicará la convocatoria para la licitación de recursos orbitales, incluyendo requisitos y criterios de selección para asegurar la competencia efectiva.

licitaciónrecursos orbitalescompetencia
Art.
73

Artículo 73. Título de concesión recursos orbitales

El título de concesión para recursos orbitales incluirá información clave como el nombre del concesionario, los recursos otorgados y las obligaciones del mismo.

título de concesiónrecursos orbitalesobligaciones
Art.
74

Artículo 74. Convocatoria licitación desierta

Se declarará desierta la licitación si las propuestas no cumplen con los requisitos o no aseguran las mejores condiciones para el interés público, permitiendo una nueva convocatoria.

licitaciónconvocatoriainterés público
Art.
75

Artículo 75. Interés en recursos orbitales

Cualquier persona puede manifestar su interés en que el Gobierno Federal obtenga recursos orbitales, presentando una solicitud respaldada por un proyecto de inversión y la información técnica requerida.

recursos orbitalessolicitudproyecto de inversión
Art.
76

Artículo 76. Admisión de solicitudes de recursos orbitales

La Comisión evaluará las solicitudes de recursos orbitales y podrá prevenir al solicitante en caso de omisiones. El incumplimiento de requisitos puede resultar en la no presentación de la solicitud.

recursos orbitalescomisionradiocomunicaciones
Art.
77

Artículo 77. Concesiones de recursos orbitales

La Comisión otorgará concesiones de recursos orbitales a dependencias del gobierno federal de manera directa, priorizando necesidades de seguridad y conectividad. Estas concesiones pueden ser irrevocables y sin contraprestación.

concesionesrecursos orbitalesseguridad nacional
Art.
78

Artículo 78. Concesiones únicas para la empresa pública

La empresa pública del Estado puede solicitar concesiones únicas de uso comercial para contribuir a la provisión de servicios de Internet. Esto está sujeto a requisitos establecidos en la ley.

empresa publicaconcesionesservicios de internet
Art.
79

Artículo 79. Concesiones comerciales mediante licitación

La empresa pública podrá obtener concesiones para el uso del espectro radioeléctrico mediante licitación pública, cumpliendo con el principio de neutralidad a la competencia. Esto implica el pago de contraprestaciones.

licitaionconcesiones comercialesespectro radioelectrico
Art.
80

Artículo 80. Compartición de infraestructura

La empresa pública compartirá su infraestructura de acceso a Internet en condiciones de no discriminación y precios competitivos. Esto busca maximizar el uso de recursos existentes.

infraestructurainternetno discriminacion
Art.
81

Artículo 81. Opinión de la Secretaría de Hacienda

La Comisión podrá solicitar opinión no vinculante de la Secretaría de Hacienda para establecer contraprestaciones. Si no se emite en diez días, la Comisión continuará con el proceso.

contraprestacionessecretaria de haciendacomision
Art.
82

Artículo 82. Fijación de contraprestaciones

La Comisión considerará varios elementos para fijar las contraprestaciones por concesiones del espectro radioeléctrico, incluyendo la banda de frecuencia y su cobertura. Esto asegura un proceso justo y transparente.

contraprestacionesespectro radioelectricocomision
Art.
83

Artículo 83. Pago de contraprestaciones

Las contraprestaciones deben ser pagadas al Gobierno Federal, con opciones de pago en anualidades para el servicio público de radiodifusión. Existen exenciones para ciertos operadores.

pagosgobierno federalexenciones
Art.
84

Artículo 84. Verificación de pagos

La Comisión debe asegurarse del pago de contraprestaciones antes de entregar títulos de concesión. Esto garantiza que los concesionarios cumplan con sus obligaciones financieras.

verificacionpagosconcesiones
Art.
85

Artículo 85. Aplicación de disposiciones a recursos orbitales

Las disposiciones sobre contraprestaciones también son aplicables a los recursos orbitales, asegurando un marco normativo consistente. Esto incluye la regulación de arrendamientos.

recursos orbitalescontraprestacionesregulacion
Art.
86

Artículo 86. Arrendamiento de bandas de frecuencias

Los concesionarios pueden arrendar bandas de frecuencias comerciales con autorización de la Comisión, cumpliendo con ciertos requisitos. Esto permite una mayor flexibilidad en el uso del espectro.

arrendamientobandas de frecuenciascomision
Art.
87

Artículo 87. Cambio o rescate de frecuencias

La Comisión puede cambiar o rescatar bandas de frecuencias por interés público o razones de seguridad nacional. Esto asegura una gestión eficiente del espectro.

cambiorescatefrecuencias
Art.
88

Artículo 88. Procedimiento para cambio de frecuencias

El cambio de frecuencias puede ser solicitado por los concesionarios o realizado de oficio por la Comisión, que debe resolver en un plazo determinado. Esto garantiza un proceso ordenado.

procedimientocambio de frecuenciascomision
Art.
89

Artículo 89. Condiciones para el cambio de frecuencias

Los concesionarios deben aceptar las nuevas condiciones establecidas por la Comisión para el cambio de frecuencias. Esto asegura la continuidad del servicio y el cumplimiento normativo.

condicionescambio de frecuenciasconcesionarios
Art.
90

Artículo 90. Rescate de bandas de frecuencias

La Comisión puede rescatar bandas de frecuencias notificando al concesionario y otorgando plazos para alegatos. Esto asegura un proceso justo y transparente.

rescatebandas de frecuenciascomision
Art.
91

Artículo 91. Continuidad del servicio tras rescate

Este artículo establece que, en caso de rescate, la Comisión debe garantizar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones. Se permite que otros concesionarios operen temporalmente la red pública para asegurar la prestación del servicio.

rescatecontinuidadservicios
Art.
92

Artículo 92. Cesión de concesiones

El artículo regula la cesión de concesiones para uso comercial o privado, requiriendo autorización de la Comisión y opinión de la autoridad de competencia. Establece plazos y condiciones para la cesión de derechos y obligaciones.

cesionconcesionescomision
Art.
93

Artículo 93. Prohibición de cesión a gobiernos extranjeros

Este artículo prohíbe la cesión, gravamen o enajenación de concesiones a gobiernos extranjeros, estableciendo que tales actos serán nulos y causarán la revocación de la concesión.

prohibicioncesiongobiernos extranjeros
Art.
94

Artículo 94. Estructura accionaria de concesionarios

El concesionario debe presentar anualmente su estructura accionaria a la Comisión, incluyendo información sobre accionistas significativos. Esto asegura transparencia en la propiedad de las concesiones.

estructura accionariatransparenciacomision
Art.
95

Artículo 95. Autorización de nuevos socios en concesionarias

Las concesionarias de uso social deben obtener autorización para integrar nuevos socios. La Comisión evaluará el impacto en la competencia y la pluralidad de medios.

nuevos sociosautorizacionconcesionarias
Art.
96

Artículo 96. Prórroga de concesiones

Las concesiones pueden prorrogarse si se solicita dentro del año previo a su vencimiento y se cumplen las obligaciones establecidas. La Comisión tiene un plazo para resolver la solicitud.

prorrogaconcesionescomision
Art.
97

Artículo 97. Prórrogas de bandas de frecuencias

El artículo establece que las prórrogas de concesiones de bandas de frecuencias deben solicitarse dentro de un año previo a su vencimiento, con condiciones específicas para el servicio de radiodifusión.

prorrogabandas de frecuenciasradiodifusion
Art.
98

Artículo 98. Terminación de concesiones

Este artículo detalla las causas por las cuales pueden terminar las concesiones, incluidas el vencimiento, renuncia, revocación y otros factores. Las obligaciones contraídas permanecen vigentes.

terminacionconcesionesobligaciones
Art.
99

Artículo 99. Reversión de frecuencias al término

Al finalizar la concesión, las bandas de frecuencias y recursos orbitales revertirán a la Nación. El Gobierno tiene derecho preferente para adquirir instalaciones y equipos utilizados.

reversionfrecuenciasgobierno
Art.
100

Artículo 100. Requisa en situaciones de emergencia

El Ejecutivo Federal puede requisar bienes necesarios para operar vías de comunicación en situaciones de emergencia, garantizando la continuidad de los servicios públicos.

requisaemergenciasservicios publicos
Art.
101

Artículo 101. Modificaciones a concesiones

Cualquier modificación o renuncia a las concesiones debe ser aprobada por la Comisión, considerando el interés público y la administración del espectro.

modificacionesconcesionescomision
Art.
102

Artículo 102. Obligaciones de concesionarios de redes

Los concesionarios deben interconectar sus redes, no interrumpir el tráfico y ofrecer portabilidad de números, entre otras obligaciones. Estas regulaciones buscan fomentar la competencia y proteger a los usuarios.

obligacionesconcesionariosredes
Art.
103

Artículo 103. Activación de servicios móviles

Los concesionarios de servicios móviles deben verificar la identidad de los usuarios finales antes de activar líneas. Esto es para asegurar la legalidad y seguridad del servicio.

servicios movilesidentificacionconcesionarios
Art.
104

Artículo 104. Acuerdos de usuario visitante

Los concesionarios deben celebrar acuerdos para el servicio de usuario visitante, y la Comisión resolverá desacuerdos. Esto es importante para la interoperabilidad entre redes.

usuario visitanteacuerdosinteroperabilidad
Art.
105

Artículo 105. Tarifas de servicios de usuario visitante

La Comisión establecerá tarifas para los servicios de usuario visitante, asegurando que no sean superiores a las tarifas más bajas ofrecidas por los concesionarios. Esto promueve la competencia.

tarifasusuario visitantecomision
Art.
106

Artículo 106. Resolucion de desacuerdos

La Comisión resolverá desacuerdos derivados de la ley en un plazo de treinta días hábiles. Este procedimiento se aplicará en lo conducente a la interconexión.

resolucioncomisiondesacuerdos
Art.
107

Artículo 107. Confidencialidad de la informacion

La información transmitida por redes de telecomunicaciones será confidencial, salvo excepciones específicas. Esto protege la privacidad de los usuarios.

confidencialidadinformacionprivacidad
Art.
108

Artículo 108. Derechos de uso de recursos

Se otorgarán derechos de uso de recursos públicos de numeración y direccionamiento a concesionarios. La Comisión regulará estos procedimientos para asegurar eficiencia.

numeraciondireccionamientoconcesionarios
Art.
109

Artículo 109. Interconexion de redes

Los concesionarios deben adoptar diseños de arquitectura abierta para garantizar la interconexión de redes. Esto promueve la competencia y la innovación.

interconexionredescompetencia
Art.
110

Artículo 110. Obligaciones de interconexion

Los concesionarios deben interconectar sus redes en condiciones no discriminatorias y transparentes. Esto es fundamental para el acceso equitativo a servicios.

obligacionesinterconexiontransparencia
Art.
111

Artículo 111. Condiciones tecnicas de interconexion

Los concesionarios deberán observar las condiciones técnicas mínimas de interconexión establecidas por la Comisión. Esto asegura la calidad del servicio.

condicionestecnicascalidad
Art.
112

Artículo 112. Servicios de interconexion

Se definen los servicios de interconexión, incluyendo conducción de tráfico y enlaces de transmisión. Esto establece un marco claro para los concesionarios.

serviciosinterconexiontrafico
Art.
113

Artículo 113. Registro de convenios

Los convenios de interconexión deben registrarse ante la Comisión dentro de los treinta días hábiles siguientes a su celebración. Esto garantiza la transparencia.

registroconveniostransparencia
Art.
114

Artículo 114. Plazo para convenios de interconexion

Los concesionarios deben suscribir un convenio de interconexión en un plazo no mayor de cuarenta días hábiles tras la solicitud. Esto fomenta la colaboración.

plazoconvenioscolaboracion
Art.
115

Artículo 115. Negativa a interconexion

La negativa de un concesionario a interconectar su red será sancionada si no hay justificación. Esto asegura el cumplimiento de las obligaciones de interconexión.

negativasancionesinterconexion
Art.
116

Artículo 116. Tarifas de interconexion

La Comisión establecerá tarifas para servicios de interconexión basadas en una metodología de costos. Esto busca la transparencia y la equidad en el mercado.

tarifasinterconexionmetodologia
Art.
117

Artículo 117. Contenido de convenios de interconexion

Los convenios de interconexión deben incluir varios elementos clave, como puntos de interconexión y mecanismos de uso. Esto asegura claridad y equidad.

contenidoconveniosinterconexion
Art.
118

Artículo 118. Servicios obligatorios de interconexion

La prestación de servicios de interconexión es obligatoria para el Agente Económico Preponderante y otros concesionarios. Esto garantiza acceso a servicios esenciales.

serviciosobligatoriosinterconexion
Art.
119

Artículo 119. Acuerdos con autoridades extranjeras

La Comisión promoverá acuerdos con autoridades extranjeras para fomentar la competencia y reciprocidad en servicios. Esto abre oportunidades para los concesionarios.

acuerdosautoridadescompetencia
Art.
120

Artículo 120. Instalacion de equipos de telecomunicaciones

Solo concesionarios autorizados podrán instalar equipos de telecomunicaciones que crucen fronteras. Esto regula el intercambio de tráfico internacional.

instalacionequiposfronteras
Art.
121

Artículo 121. Acceso a servicios de telecomunicaciones

La Comisión establecerá normas para garantizar que los usuarios de redes públicas de telecomunicaciones accedan a servicios de facturación y emergencia, entre otros. Estas medidas buscan fomentar la competencia económica en el sector.

acceso a serviciosredes publicascompetencia
Art.
122

Artículo 122. Condiciones técnicas y tarifas

La Comisión publicará anualmente las condiciones técnicas mínimas y tarifas que deberán seguir los concesionarios en el sector de telecomunicaciones. Estas tarifas serán de observancia obligatoria y estarán vigentes por periodos determinados.

tarifascondiciones tecnicaspublicacion
Art.
123

Artículo 123. Obligaciones del agente preponderante

El Agente Económico Preponderante en telecomunicaciones deberá cumplir con diversas obligaciones, incluyendo la publicación de ofertas de interconexión y la presentación de contabilidad separada. Estas obligaciones buscan promover la transparencia y competencia.

agente preponderanteinterconexiontransparencia
Art.
124

Artículo 124. Interconexión de redes

Los concesionarios de uso público y social tienen derecho a solicitar la interconexión de sus redes con las de otros concesionarios. Esta interconexión no puede ser negada, garantizando así la competencia en el sector.

interconexionconcesionarioscompetencia
Art.
125

Artículo 125. Coubicación y uso compartido

La Comisión establecerá lineamientos para promover la coubicación y uso compartido de infraestructura en telecomunicaciones. Esto busca optimizar recursos y reducir costos de despliegue.

coubicacionuso compartidoinfraestructura
Art.
126

Artículo 126. Reordenamiento de infraestructura

La Comisión expedirá lineamientos para el reordenamiento, retiro o soterramiento de infraestructura de telecomunicaciones. Estos lineamientos deben considerar un análisis de costo-beneficio.

reordenamientoinfraestructuralineamientos
Art.
127

Artículo 127. Concesiones de red compartida

La Comisión podrá otorgar concesiones de uso comercial para redes compartidas a Entes Públicos. Estas concesiones no permitirán la prestación de servicios a usuarios finales.

concesionesred compartidaentes publicos
Art.
128

Artículo 128. Principios de neutralidad

Los concesionarios con participación pública deben adherirse a principios de neutralidad a la competencia en sus operaciones comerciales. Esto es crucial para mantener un mercado justo.

neutralidadcompetenciaparticipacion publica
Art.
129

Artículo 129. Obligaciones del título de concesión

El título de concesión de una red compartida incluirá obligaciones de cobertura, calidad y precio. Esto busca garantizar un servicio adecuado y competitivo.

titulo de concesionobligacionescalidad
Art.
130

Artículo 130. Operación de redes compartidas

Las redes compartidas mayoristas deberán operar bajo principios de no discriminación y precios competitivos. Esto asegura que todos los concesionarios tengan acceso equitativo a la infraestructura.

redes compartidasno discriminacionprecios competitivos
Art.
131

Artículo 131. Lineamientos para acceso a Internet

Los concesionarios que presten servicio de acceso a Internet deberán seguir lineamientos emitidos por la Comisión, garantizando derechos como la libre elección y la no discriminación.

acceso a internetlineamientosno discriminacion
Art.
132

Artículo 132. Calidad del servicio de Internet

Los concesionarios deberán garantizar que el servicio de acceso a Internet respete la capacidad y calidad contratada por el usuario, independientemente del contenido. Esto es fundamental para la satisfacción del cliente.

calidad de servicioacceso a internetsatisfaccion del cliente
Art.
133

Artículo 133. Aprovechamiento de bienes del Estado

El Ejecutivo Federal establecerá condiciones para el uso de inmuebles de la Administración Pública Federal por concesionarios de telecomunicaciones. Esto busca promover el desarrollo y la competencia en el sector.

bienes del estadoaprovechamientodesarrollo
Art.
134

Artículo 134. Procedencia de uso de inmuebles

Las dependencias deberán verificar que los interesados en el uso de inmuebles de la Administración Pública cumplan con especificaciones técnicas. Esto asegura un uso adecuado de los recursos.

uso de inmueblesverificacionespecificaciones tecnicas
Art.
135

Artículo 135. Instalación de infraestructura en bienes del Estado

Cualquier concesionario podrá instalar infraestructura en bienes del Estado para desplegar redes de telecomunicaciones. Esto fomenta la compartición y el aprovechamiento eficiente de recursos.

instalacioninfraestructurabienes del estado
Art.
136

Artículo 136. Reserva de capacidad satelital

La Comisión definirá la capacidad satelital requerida de concesionarios para servicios de seguridad nacional y carácter social. Los concesionarios de uso social no estarán obligados a cumplir con esta reserva, que puede ser en numerario o en especie.

capacidad satelitalconcesionariosservicios sociales
Art.
137

Artículo 137. Actos previos para concesionarios

Los concesionarios de recursos orbitales deben realizar todos los actos necesarios para asegurar la operación de servicios según su concesión. Esto implica una planificación adecuada y cumplimiento de plazos establecidos.

concesionariosoperaciónservicios
Art.
138

Artículo 138. Centros de control satelital

Los concesionarios con cobertura nacional deben establecer al menos un centro de control en el país. En situaciones excepcionales, se puede autorizar el uso temporal de un centro en el extranjero.

centros de controlcobertura nacionalconcesionarios
Art.
139

Artículo 139. Cumplimiento de disposiciones

Los autorizados para explotar señales de satélites extranjeros deben ajustarse a las disposiciones de la Comisión. Esto asegura la regulación adecuada de los servicios prestados en el territorio nacional.

señales satelitalesautorizadosregulación
Art.
140

Artículo 140. Autorización para operación satelital

Los concesionarios de recursos orbitales en órbitas geoestacionarias necesitan autorización para operar en condiciones específicas. La Comisión tiene un plazo de 30 días para resolver estas solicitudes.

órbita geoestacionariaautorizaciónconcesionarios
Art.
141

Artículo 141. Reportes de fallas satelitales

En caso de fallas en el control de satélites, los concesionarios deben informar a la Comisión dentro de tres días. Se establecen plazos para reanudar la prestación de servicios tras una falla.

fallas satelitalesreportesconcesionarios
Art.
142

Artículo 142. Plan de contingencia

Los concesionarios deben presentar un plan de contingencia a la Comisión dentro de 90 días tras la concesión, para garantizar la continuidad del servicio en caso de interrupciones.

plan de contingenciacontinuidadconcesionarios
Art.
143

Artículo 143. Interés en recursos orbitales

Los concesionarios deben manifestar su interés en continuar explotando recursos orbitales antes de la última tercera parte de la vida útil del satélite. Esto incluye la presentación de un plan de reemplazo.

recursos orbitalesplan de reemplazoconcesionarios
Art.
144

Artículo 144. Construcción de estaciones radiodifusoras

Las estaciones radiodifusoras deben cumplir con requisitos técnicos establecidos por la Comisión. Cualquier modificación técnica requiere aprobación previa.

estaciones radiodifusorasrequisitos técnicosmodificaciones
Art.
145

Artículo 145. Plazos para prestación de servicios

La Comisión fijará plazos para el inicio de servicios de emisoras y cambios de ubicación de plantas transmisoras, considerando la información presentada por los concesionarios.

plazosprestación de serviciosemisoras
Art.
146

Artículo 146. Continuidad del servicio de radiodifusión

Los concesionarios deben garantizar la continuidad del servicio de radiodifusión, informando a la Comisión sobre suspensiones y justificaciones. La suspensión no puede exceder nueve meses.

continuidadradiodifusiónsuspensiones
Art.
147

Artículo 147. Autorizaciones para multiprogramación

La Comisión otorgará autorizaciones para el acceso a la multiprogramación, garantizando competencia y calidad. Se establecen criterios para concesionarios preponderantes.

multiprogramaciónautorizacionescompetencia
Art.
148

Artículo 148. Retransmisión de señales

Los concesionarios de televisión restringida deben retransmitir señales multiprogramadas con mayor audiencia. La Comisión resolverá cualquier diferendo sobre qué señal retransmitir.

retransmisiónseñalestelevisión restringida
Art.
149

Artículo 149. Solicitud de canales de multiprogramación

Los concesionarios deben detallar en su solicitud los canales de multiprogramación y la calidad técnica de las transmisiones. Esto asegura una evaluación adecuada por parte de la Comisión.

canalesmultiprogramaciónsolicitudes
Art.
150

Artículo 150. Requisitos para canales de televisión

Los canales de televisión deben contar con guía electrónica de programación y servicios de accesibilidad. Estos requisitos son esenciales para cumplir con las normativas de inclusión.

canales de televisiónaccesibilidadrequisitos
Art.
151

Artículo 151. Plazo de respuesta a solicitudes

La Comisión tiene un plazo máximo de cuarenta días hábiles para resolver solicitudes de acceso a la multiprogramación. Si no se emite respuesta en este tiempo, la solicitud se considera negativa.

comisionsolicitudesmultiprogramacion
Art.
152

Artículo 152. Responsabilidad del concesionario

El concesionario es responsable de la operación técnica de la estación, pero no del contenido proporcionado por programadores o productores independientes. Esto establece una clara separación de responsabilidades.

concesionarioresponsabilidadcontenido
Art.
153

Artículo 153. Retransmisión de señales

Los concesionarios de televisión radiodifundida deben permitir la retransmisión gratuita de su señal por parte de concesionarios de televisión restringida. Esta obligación se aplica en la misma zona de cobertura geográfica.

retransmisiontelevisionconcesionarios
Art.
154

Artículo 154. Retransmisión obligatoria por satélite

Los concesionarios de televisión restringida vía satélite deben retransmitir señales radiodifundidas que cubran al menos el 50% del territorio nacional. También deben retransmitir señales de instituciones públicas federales.

televisionsatelliteretransmision
Art.
155

Artículo 155. Exclusiones para agentes preponderantes

Los concesionarios con poder sustancial en telecomunicaciones no tienen derecho a la gratuidad en contenidos de radiodifusión. Esto asegura que no se beneficien de manera desleal.

poder sustancialcontenidosgratuidad
Art.
156

Artículo 156. Condiciones y precios de contenidos

Los concesionarios con poder sustancial deben acordar condiciones y precios para contenidos radiodifundidos. En caso de desacuerdo, la Comisión fijará la tarifa.

condicionesprecioscontenidos
Art.
157

Artículo 157. Sanciones por gratuidad indebida

La Comisión puede revocar concesiones a agentes preponderantes que se beneficien de la gratuidad de contenidos. Esto incluye sanciones a otros concesionarios involucrados.

sancionesgratuidadconcesiones
Art.
158

Artículo 158. Fin de la obligación de gratuidad

Las obligaciones de ofrecer contenidos radiodifundidos de forma gratuita cesarán cuando haya condiciones de competencia en los mercados. La Comisión determinará estas condiciones.

gratuidadcompetenciamercados
Art.
159

Artículo 159. Autorizaciones necesarias

Se requiere autorización de la Comisión para diversas actividades relacionadas con telecomunicaciones, como operar comercializadoras o instalar estaciones terrenas. Esta regulación busca un control adecuado del sector.

autorizacionestelecomunicacionescomercializadoras
Art.
160

Artículo 160. Vigencia de autorizaciones

Las autorizaciones otorgadas por la Comisión tendrán diferentes vigencias según el tipo de actividad. Algunas pueden ser prorrogables, mientras que otras tienen plazos específicos.

vigenciaautorizacionesplazos
Art.
161

Artículo 161. Reglas para solicitar autorizaciones

La Comisión establecerá reglas generales sobre los requisitos y plazos para solicitar autorizaciones. Esto incluye la presentación de un plan de mitigación de desechos espaciales en ciertos casos.

reglassolicitudesautorizaciones
Art.
162

Artículo 162. Excepción de autorización

No se requerirá autorización para la instalación de estaciones terrenas receptoras, salvo en bandas específicas. Esto simplifica el proceso para ciertos operadores.

excepcionautorizacionestaciones
Art.
163

Artículo 163. Derechos de comercializadoras

Las comercializadoras de servicios de telecomunicaciones tienen derechos específicos, como acceder a servicios mayoristas y contar con numeración propia. Esto les permite operar de manera más independiente.

comercializadorasserviciosnumeracion
Art.
164

Artículo 164. Obligaciones de comercializadoras

Las comercializadoras deben permitir la portabilidad numérica y ser responsables ante los usuarios finales. También deben cumplir con obligaciones relacionadas con la identificación de usuarios.

obligacionescomercializadorasportabilidad
Art.
165

Artículo 165. Plazo para resolver solicitudes

Las solicitudes de otorgamiento o modificación de autorizaciones deben ser resueltas por la Comisión en un plazo no mayor a sesenta días hábiles. Si no se resuelven, se entenderán como no otorgadas.

solicitudesautorizacionesplazos
Art.
166

Artículo 166. Uso temporal del espectro

La Comisión puede autorizar el uso temporal del espectro radioeléctrico en casos de emergencias, pruebas controladas y para proteger derechos de usuarios. Estas autorizaciones tienen plazos específicos y condiciones a cumplir por los concesionarios.

espectro radioelectricoautorizacionesconcesionarios
Art.
167

Artículo 167. Plazo para autorizaciones

La Comisión tiene un plazo de hasta cincuenta días hábiles para resolver solicitudes de uso temporal del espectro, priorizando emergencias. Este tiempo es esencial para la planificación de los concesionarios.

plazoautorizacionescomision
Art.
168

Artículo 168. Requisitos para autorizaciones

Los requisitos para obtener autorizaciones de uso temporal del espectro serán definidos por la Comisión, incluyendo contraprestaciones. Es fundamental que los interesados estén al tanto de estos requisitos.

requisitosautorizacionescontraprestaciones
Art.
169

Artículo 169. Registro Público de Telecomunicaciones

La Comisión llevará un Registro Público de Telecomunicaciones que incluirá concesiones y un sistema de información de infraestructura. Este registro es clave para la transparencia en el sector.

registrotransparenciatelecomunicaciones
Art.
170

Artículo 170. Contenido del Registro de Concesiones

El Registro Público de Concesiones incluirá títulos, autorizaciones, tarifas y más. Este registro es vital para el seguimiento de las concesiones en telecomunicaciones.

concesionesregistrotelecomunicaciones
Art.
171

Artículo 171. Acceso a la información del Registro

La información del Registro Público de Concesiones será de consulta pública, promoviendo la transparencia. La Comisión facilitará el acceso a esta información a través de su página web.

transparenciaaccesoinformacion
Art.
172

Artículo 172. Modificaciones al Registro

Cualquier modificación a la información del Registro deberá ser notificada a la Comisión en un plazo de treinta días hábiles. Esto asegura la actualización continua del registro.

modificacionesregistrocomision
Art.
173

Artículo 173. Obligaciones de los concesionarios

Los concesionarios deben proporcionar a la Comisión todos los datos y documentos requeridos para el Registro Público. Esto es esencial para la integración de la información del sector.

obligacionesconcesionariosregistro
Art.
174

Artículo 174. Base de datos nacional de infraestructura

La Comisión creará una base de datos geo-referenciada sobre infraestructura activa y pasiva. Esta información será clave para la planificación y regulación del sector.

base de datosinfraestructuratelecomunicaciones
Art.
175

Artículo 175. Información de infraestructura activa

La información sobre infraestructura activa incluirá datos para geo-localizar redes de telecomunicaciones. Esto es crucial para la gestión eficiente de recursos.

infraestructura activageo-localizacionredes
Art.
176

Artículo 176. Entrega de información de infraestructura

Los concesionarios deben entregar información sobre infraestructura activa para su inscripción en el Sistema Nacional. Esto asegura la correcta integración de datos en el sector.

entregainformacioninfraestructura
Art.
177

Artículo 177. Información de infraestructura pasiva

La información sobre infraestructura pasiva incluirá datos para geo-localizar características de la infraestructura utilizada. Esto es esencial para el despliegue de redes.

infraestructura pasivageo-localizacionredes
Art.
178

Artículo 178. Obligaciones sobre infraestructura pasiva

Los concesionarios y entidades públicas deben entregar información sobre infraestructura pasiva a la Comisión. Esto asegura la correcta inscripción en el Sistema Nacional.

obligacionesinfraestructura pasivacomision
Art.
179

Artículo 179. Información de sitios públicos

La información sobre sitios públicos incluirá datos para geo-localizar inmuebles y su conectividad a Internet. Esto es clave para mejorar el acceso a servicios.

sitios publicosgeo-localizacionconectividad
Art.
180

Artículo 180. Provisión de información de sitios

Las entidades públicas deben proporcionar información sobre sitios públicos y su infraestructura a la Comisión. Esto es esencial para la correcta inscripción en el Sistema Nacional.

provisioninformacionsitios publicos
Art.
181

Artículo 181. Inscripcion de bienes inmuebles

Los particulares pueden inscribir bienes inmuebles para infraestructura en el Sistema Nacional de Información. La Comisión publicará una lista o mapa para consulta pública.

infraestructuracomisionbienes inmuebles
Art.
182

Artículo 182. Obligaciones de concesionarios

Los concesionarios deben atender mandamientos de autoridades competentes en términos legales. Esto incluye designar servidores públicos para gestionar requerimientos.

concesionariosobligacionesautoridades
Art.
183

Artículo 183. Colaboracion con autoridades

Los concesionarios deben colaborar con instancias de seguridad en la localización de equipos terminales y conservar registros de comunicaciones. Las omisiones serán sancionadas.

colaboracionseguridadcomunicaciones
Art.
184

Artículo 184. Prohibicion de equipos bloqueadores

Se prohíbe la fabricación y uso de equipos que bloqueen señales de telefonía celular, salvo excepciones para autoridades en centros de reinserción social.

prohibicionequipostelefonia
Art.
185

Artículo 185. Derechos de los usuarios

Los usuarios tienen derechos como consultar saldo, portabilidad de número y protección de datos. La PROFECO supervisará el cumplimiento de estos derechos.

derechosusuariosprofeco
Art.
186

Artículo 186. Clausulas nulas en contratos

Se consideran nulas las cláusulas que permiten modificaciones unilaterales o liberan a concesionarios de responsabilidades. Esto protege a los usuarios.

contratosclausulasproteccion
Art.
187

Artículo 187. Registro de contratos ante PROFECO

Los concesionarios deben registrar modelos de contratos de adhesión ante PROFECO antes de su uso. Esto asegura el cumplimiento de la ley.

registrocontratosprofeco
Art.
188

Artículo 188. Normas Oficiales Mexicanas

La Secretaría de Economía emitirá Normas Oficiales en coordinación con PROFECO para garantizar la protección de derechos de usuarios.

normasproteccionusuarios
Art.
189

Artículo 189. Transparencia en precios y tarifas

Los concesionarios deben informar sobre precios, tarifas y condiciones de servicio de manera clara y accesible. La Comisión emitirá disposiciones al respecto.

transparenciapreciostarifas
Art.
190

Artículo 190. Suministro de servicios conforme a condiciones

Los concesionarios deben suministrar servicios de acuerdo a los términos ofrecidos, salvo convenio en contrario. Esto asegura el cumplimiento de las condiciones pactadas.

suministroservicioscondiciones
Art.
191

Artículo 191. Bloqueo de contenidos a petición

Los concesionarios deben bloquear contenidos a petición del usuario, sin afectar otros servicios. También deben ofrecer un servicio de control parental.

bloqueocontenidoscontrol parental
Art.
192

Artículo 192. Acceso a servicios para discapacitados

La PROFECO promoverá el acceso a servicios de telecomunicaciones para usuarios con discapacidad en igualdad de condiciones.

discapacidadaccesotelecomunicaciones
Art.
193

Artículo 193. Derechos de usuarios con discapacidad

Los usuarios con discapacidad tendrán derechos específicos para acceder a servicios y recibir atención adecuada. Esto incluye asesoría y equipos accesibles.

discapacidadderechosatencion
Art.
194

Artículo 194. Accesibilidad en portales gubernamentales

Los portales de Internet de entidades públicas deben ser accesibles para personas con discapacidad, siguiendo principios de diseño universal.

accesibilidadportalesgobierno
Art.
195

Artículo 195. Lineamientos de accesibilidad

La PROFECO definirá lineamientos para la accesibilidad de personas con discapacidad, en coordinación con instituciones especializadas.

lineamientosaccesibilidaddiscapacidad
Art.
196

Artículo 196. Libertad tarifaria en telecomunicaciones

Los concesionarios de telecomunicaciones pueden fijar libremente las tarifas a los usuarios de los servicios que ofrecen. Esta disposición busca fomentar la competencia y la transparencia en el sector.

tarifasconcesionariostelecomunicaciones
Art.
197

Artículo 197. Registro electrónico de tarifas

Los concesionarios deben presentar una solicitud electrónica para registrar sus tarifas antes de que estas entren en vigor. Este proceso asegura que las tarifas sean transparentes y reguladas por la Comisión.

registrotarifascomisión
Art.
198

Artículo 198. Prohibición de trato preferencial

Los concesionarios declarados como agentes preponderantes no pueden otorgar trato preferencial a sus servicios. Esto busca promover la competencia justa en el sector de telecomunicaciones.

agente preponderantecompetenciaservicios
Art.
199

Artículo 199. Cobro por duración de comunicaciones

Los concesionarios deben incluir en su oferta planes que contemplen el cobro por segundo en servicios de telecomunicaciones. Esto permite mayor flexibilidad y opciones para los consumidores.

cobrocomunicacionesplanes
Art.
200

Artículo 200. Regulación de tarifas para agentes preponderantes

Los concesionarios declarados como agentes preponderantes deben cumplir con regulaciones específicas sobre tarifas. Esto incluye la aprobación de tarifas por parte de la Comisión.

regulaciónagentes preponderantestarifas
Art.
201

Artículo 201. Conservación de números telefónicos

Los concesionarios deben garantizar la portabilidad de números telefónicos a los abonados sin costo adicional. Esto fomenta la competencia y la lealtad del cliente.

portabilidadnúmeros telefónicosconcesionarios
Art.
202

Artículo 202. Programa de cobertura universal

La Agencia elaborará anualmente un programa para incrementar la cobertura de telecomunicaciones en áreas prioritarias. Esto busca garantizar el acceso equitativo a servicios.

cobertura universalprogramaagencia
Art.
203

Artículo 203. Objetivo del programa de cobertura social

El programa busca aumentar la penetración de servicios de telecomunicaciones en áreas de atención prioritaria. La Agencia coordinará esfuerzos con gobiernos locales para su implementación.

cobertura socialtelecomunicacionesagencia
Art.
204

Artículo 204. Indicadores de evolución de servicios

La Agencia definirá indicadores para medir el avance de los servicios de telecomunicaciones en el país. Esto permitirá una mejor evaluación de los programas de cobertura social.

indicadoresevolucióntelecomunicaciones
Art.
205

Artículo 205. Apoyo a instituciones educativas

La Secretaría de Ciencia y la Agencia establecerán mecanismos para apoyar a instituciones educativas en la interconexión de redes. Esto busca fortalecer la infraestructura educativa.

apoyoeducacióninterconexión
Art.
206

Artículo 206. Apoyo a programas de conectividad

Las dependencias de la Administración Pública Federal apoyarán el desarrollo de programas de conectividad en sitios públicos. Esto es parte de la estrategia digital del país.

conectividadprogramasadministración pública
Art.
207

Artículo 207. Mecanismos para programas de cobertura

Los programas de cobertura social contarán con mecanismos determinados por la Agencia, con apoyo de la Secretaría de Hacienda. Esto asegura la viabilidad financiera de los proyectos.

programascoberturasecretaría de hacienda
Art.
208

Artículo 208. Funciones de la Comisión

La Comisión tiene la responsabilidad de vigilar y sancionar el incumplimiento de normas en la transmisión de mensajes comerciales. Esto asegura la protección de los derechos de las audiencias.

comisiónfuncionessanciones
Art.
209

Artículo 209. Funciones de la Secretaría de Gobernación

La Secretaría de Gobernación coordina la transmisión de tiempos de Estado y supervisa el cumplimiento de las normativas en radiodifusión. Esto es esencial para la seguridad y orden público.

secretaría de gobernaciónradiodifusiónsupervisión
Art.
210

Artículo 210. Promoción de tecnologías en educación

La Secretaría de Educación Pública promoverá el uso de tecnologías de información en el sector educativo. Esto busca modernizar y mejorar la calidad educativa en el país.

educacióntecnologíassecretaría de educación
Art.
211

Artículo 211. Funciones de la Secretaría de Cultura

La Secretaría de Cultura tiene la responsabilidad de promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico, así como proteger los derechos de autor en materia de radiodifusión. También se le confieren otras atribuciones relacionadas con la ley y disposiciones legales.

secretaria de culturaradiodifusionderechos de autor
Art.
212

Artículo 212. Funciones de la Secretaría de Salud

La Secretaría de Salud autoriza la transmisión de publicidad relacionada con la medicina y promueve el uso de tecnologías en el sector salud. También establece normas para la programación infantil en materia de salud y puede imponer sanciones por incumplimiento.

secretaria de saludpublicidadprogramacion infantil
Art.
213

Artículo 213. Intervención del Ejecutivo Federal

El Ejecutivo Federal, a través de la dependencia correspondiente, informará a la Comisión sobre asuntos que requieran su intervención según lo establecido en la ley. Esto asegura la supervisión adecuada de los actos relacionados con la radiodifusión.

ejecutivo federalcomisionintervencion
Art.
214

Artículo 214. Atribuciones de la autoridad electoral

La autoridad federal en materia electoral tiene atribuciones definidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Esto incluye la regulación de contenidos en el ámbito electoral.

autoridad electoralregulacioncontenidos
Art.
215

Artículo 215. Derecho a la información y expresión

El derecho de información y expresión en la radiodifusión es libre y no puede ser objeto de censura previa. Las autoridades deben promover el respeto a los derechos humanos y la perspectiva de género en los contenidos.

derecho a la informacionlibertad de expresionderechos humanos
Art.
216

Artículo 216. Programación y valores en radiodifusión

La programación en radiodifusión debe fomentar la integración familiar, el desarrollo de la niñez y la difusión de valores culturales y educativos. Los programadores pueden comercializar contenidos en diversas plataformas.

programacionvalores culturalesdesarrollo infantil
Art.
217

Artículo 217. Reglas para concesionarios de multiprogramación

Los concesionarios de multiprogramación deben cumplir con las mismas reglas en términos de contenido, publicidad y producción nacional. Esto asegura una regulación equitativa en el sector.

multiprogramacionreglasconcesionarios
Art.
218

Artículo 218. Bloqueo de canales y programas

Los concesionarios de televisión y audio restringidos deben implementar medidas que permitan a los usuarios bloquear canales y programas no deseados. Esto promueve el control del contenido por parte del usuario.

bloqueocanalescontrol de contenido
Art.
219

Artículo 219. Programación para niños y adolescentes

La programación dirigida a niños y adolescentes debe promover valores culturales y evitar contenidos que fomenten la violencia. Se deben adoptar medidas para proteger el desarrollo integral de este sector.

programacion infantilvaloresproteccion infantil
Art.
220

Artículo 220. Clasificación de programas y películas

Los concesionarios deben presentar la clasificación de programas y películas al inicio y a la mitad de las transmisiones. Esto es fundamental para informar al público sobre el contenido que están consumiendo.

clasificacionprogramaspeliculas
Art.
221

Artículo 221. Conocimiento de la clasificación de contenidos

Los concesionarios deben informar al público sobre la clasificación de contenidos y advertir sobre aquellos que puedan ser inadecuados para menores. Esto asegura una mayor protección al público infantil.

informacionclasificacioncontenidos inadecuados
Art.
222

Artículo 222. Autorización de concursos

La transmisión de concursos que ofrezcan premios debe ser autorizada y supervisada por la Secretaría de Gobernación. Esto garantiza la integridad de los participantes y la seriedad de los concursos.

concursosautorizacionsecretaria de gobernacion
Art.
223

Artículo 223. Uso de lenguas nacionales en transmisiones

Las estaciones radiodifusoras pueden utilizar lenguas nacionales en sus transmisiones, y los concesionarios de uso social indígena pueden emplear la lengua del pueblo originario. Esto promueve la diversidad cultural.

lenguas nacionalesdiversidad culturalradiodifusion
Art.
224

Artículo 224. Información sobre acontecimientos de interés

Los concesionarios deben incluir en su programación información sobre acontecimientos políticos, sociales y culturales de interés general. Esto asegura que el público esté informado sobre temas relevantes.

informacionacontecimientosprogramacion
Art.
225

Artículo 225. Retransmisión de señales públicas

Los concesionarios de televisión y audio restringidos deben retransmitir gratuitamente las señales de instituciones públicas federales. Esto asegura el acceso a información pública para la ciudadanía.

retransmisionsenales publicastelevision
Art.
226

Artículo 226. Reservas de Canales para Instituciones

Los concesionarios de televisión y audio restringido deben reservar canales para señales de instituciones públicas federales. La cantidad de canales a reservar depende del número total de canales que ofrezcan.

canalestelevisionservicios publicos
Art.
227

Artículo 227. Transmisión de Programación Específica

La Comisión puede requerir que se destinen horas específicas para la programación indicada por la Secretaría de Gobernación en canales con hasta 30 canales. Esto asegura la difusión de contenido relevante.

programacionhorascomision
Art.
228

Artículo 228. Requerimiento de Canales por Gobernación

La Secretaría de Gobernación tiene la facultad de requerir a los concesionarios la asignación de canales específicos. Esto permite un control sobre la difusión de contenido público.

gobernacioncanalesconcesionarios
Art.
229

Artículo 229. Uso de Canales Reservados

Los concesionarios pueden utilizar los canales reservados hasta que sean requeridos por la Secretaría de Gobernación, asumiendo los costos de equipos necesarios. La calidad de transmisión debe ser comparable al resto del servicio.

uso de canalescalidad de serviciocostos
Art.
230

Artículo 230. Equilibrio entre Publicidad y Programación

Los concesionarios deben mantener un equilibrio entre la publicidad y la programación, con límites específicos según el tipo de servicio. Esto busca proteger la calidad del contenido transmitido.

publicidadprogramacionequilibrio
Art.
231

Artículo 231. Prohibición de Publicidad Engañosa

Se prohíbe la transmisión de publicidad engañosa que se presente como información periodística. Esto protege la integridad de la información y la confianza del público.

publicidad engañosainformacionproteccion al consumidor
Art.
232

Artículo 232. Prohibición de Propaganda Extranjera

Se prohíbe la transmisión de propaganda de gobiernos extranjeros, salvo en casos de promoción cultural o turística. Esto busca proteger la soberanía nacional.

propagandagobiernos extranjerossoberania
Art.
233

Artículo 233. Publicidad de Productos No Disponibles

La publicidad de productos no disponibles en el mercado nacional debe indicar esta circunstancia. Esto asegura la transparencia hacia los consumidores.

publicidadtransparenciaproductos
Art.
234

Artículo 234. Comercialización de Espacios Publicitarios

Los concesionarios tienen el derecho de comercializar espacios publicitarios de acuerdo con la ley. Esto les permite generar ingresos a través de su programación.

comercializacionespacios publicitariosingresos
Art.
235

Artículo 235. Acceso No Discriminatorio a Publicidad

Los concesionarios deben ofrecer espacios publicitarios de manera no discriminatoria a cualquier solicitante. Esto promueve la competencia justa en el mercado.

accesopublicidadno discriminacion
Art.
236

Artículo 236. Libertad en Tarifas Publicitarias

Los concesionarios pueden fijar libremente las tarifas de sus servicios publicitarios, pero deben inscribir tarifas mínimas ante la Comisión. Esto permite flexibilidad en el mercado.

tarifaslibertadpublicidad
Art.
237

Artículo 237. Publicidad de Loterías y Sorteos

La publicidad de loterías, rifas y sorteos solo puede realizarse con autorización previa de la Secretaría de Gobernación. Esto regula la promoción de juegos de azar.

loteriassorteospublicidad
Art.
238

Artículo 238. Clasificación de Mensajes Publicitarios

Los mensajes publicitarios deben atender al sistema de clasificación establecido en la ley y ser transmitidos en franjas horarias específicas. Esto protege a los públicos vulnerables.

clasificacionmensajes publicitariosfranjas horarias
Art.
239

Artículo 239. No Discriminación en Publicidad

La publicidad no debe presentar situaciones que discriminen a las personas por falta de productos o servicios. Esto promueve la inclusión y la equidad.

no discriminacionpublicidadinclusion
Art.
240

Artículo 240. Restricciones en Publicidad Infantil

La publicidad dirigida a niños tiene restricciones estrictas para proteger su bienestar y evitar conductas perjudiciales. Esto incluye prohibiciones sobre conductas ilegales y mensajes subliminales.

publicidad infantilrestriccionesbienestar
Art.
241

Artículo 241. Incremento de publicidad por produccion nacional

Los concesionarios de radiodifusion que incluyan al menos un 20% de produccion nacional en su programacion pueden aumentar su tiempo de publicidad. Este incremento es proporcional al porcentaje de produccion nacional cumplido.

publicidadproduccion nacionalradiodifusion
Art.
242

Artículo 242. Incremento de publicidad por produccion independiente

Los concesionarios que transmitan al menos un 20% de produccion nacional independiente pueden incrementar su tiempo de publicidad en hasta cinco puntos porcentuales. Este incentivo busca promover la diversidad en la programacion.

publicidadproduccion independienteradiodifusion
Art.
243

Artículo 243. Estimulo a valores artisticos locales

Los concesionarios de radiodifusion deben promover los valores artisticos y culturales mexicanos en su programacion. Esto incluye un mayor tiempo de contenido producido por mexicanos.

culturavalores artisticosradiodifusion
Art.
244

Artículo 244. Financiamiento para produccion nacional

El Ejecutivo Federal impulsara medidas de financiamiento para promover la produccion nacional, independiente e indigena. Esto busca fortalecer la industria de la radiodifusion en Mexico.

financiamientoproduccion nacionalradiodifusion
Art.
245

Artículo 245. Transmisiones gratuitas de interes social

Los concesionarios deben realizar transmisiones gratuitas diarias dedicadas a temas educativos y culturales. La duracion de estas transmisiones sera administrada por la Secretaria de Gobernacion.

transmisiones gratuitaseducacioncultura
Art.
246

Artículo 246. Division del tiempo de transmision

Se establece la forma en que los concesionarios pueden dividir los treinta minutos de transmision gratuita. Esto incluye segmentos de diferentes duraciones.

division de tiempotransmisionesradiodifusion
Art.
247

Artículo 247. Transmision del Himno Nacional

Los concesionarios deben transmitir el Himno Nacional a horas específicas, incluyendo la imagen de la Bandera Nacional en television. Esto es parte de las obligaciones de los concesionarios.

himno nacionalobligacionesradiodifusion
Art.
248

Artículo 248. Transmisiones de boletines de autoridades

Los concesionarios deben transmitir gratuitamente boletines relacionados con seguridad y defensa nacional. Esto incluye información de interés general en situaciones de emergencia.

boletinesseguridad nacionaltransmisiones
Art.
249

Artículo 249. Encadenamiento de estaciones

Los concesionarios deben encadenar estaciones de radio y television para transmitir informaciones de trascendencia nacional. Esto es a juicio de la Secretaria de Gobernacion.

encadenamientoinformacion nacionalradiodifusion
Art.
250

Artículo 250. Derechos de las audiencias

El servicio de radiodifusion debe garantizar derechos fundamentales a las audiencias, incluyendo pluralidad y calidad en la informacion. Los concesionarios deben expedir Codigos de Etica.

derechos de las audienciascalidadradiodifusion
Art.
251

Artículo 251. Acceso para audiencias con discapacidad

La Comision promovera condiciones para que las audiencias con discapacidad tengan acceso igualitario a los servicios de radiodifusion. Esto incluye medidas de accesibilidad.

discapacidadaccesoradiodifusion
Art.
252

Artículo 252. Derechos adicionales para audiencias con discapacidad

Las audiencias con discapacidad gozaran de derechos adicionales, como subtitulaje y accesibilidad en la programacion. Esto busca garantizar igualdad de oportunidades.

derechos de discapacidadaccesibilidadradiodifusion
Art.
253

Artículo 253. Defensoria de audiencias

Los concesionarios deben contar con una defensoría de audiencias para atender quejas y sugerencias. Esta defensoría debe operar con principios de igualdad de género.

defensoriaquejasaudiencias
Art.
254

Artículo 254. Requisitos para ser defensor de audiencias

Se establecen requisitos específicos para ser defensor de audiencias, incluyendo experiencia en comunicaciones y no haber sido condenado por delitos. Esto asegura la integridad del proceso.

requisitosdefensoriaaudiencias
Art.
255

Artículo 255. Atencion a quejas de audiencias

El defensor de audiencias debe atender reclamaciones y sugerencias, garantizando accesibilidad para personas con discapacidad. Las respuestas deben ser claras y publicadas oportunamente.

atencion a quejasdefensoriaaccesibilidad
Art.
256

Artículo 256. Agentes Económicos Preponderantes

La autoridad en competencia puede identificar agentes preponderantes en telecomunicaciones y radiodifusión, imponiendo medidas para proteger la competencia. Se consideran preponderantes aquellos con más del 50% de participación nacional en servicios.

competenciatelecomunicacionesradiodifusion
Art.
257

Artículo 257. Criterios de Medición de Tráfico

La Comisión establecerá criterios para medir el tráfico y capacidad de redes públicas de telecomunicaciones, excluyendo tráfico de otros concesionarios. Esto asegura una regulación equitativa en el sector.

mediciontraficotelecomunicaciones
Art.
258

Artículo 258. Obligaciones del Agente Preponderante

Se imponen diversas obligaciones al agente preponderante en radiodifusión para garantizar la competencia, incluyendo la retransmisión de señales y la entrega de información a la Comisión.

radiodifusionobligacionescompetencia
Art.
259

Artículo 259. Medidas en Telecomunicaciones

La autoridad puede imponer medidas al agente preponderante en telecomunicaciones, incluyendo la aprobación de tarifas y la interconexión con otros concesionarios. Esto busca promover la competencia.

telecomunicacionestarifasinterconexion
Art.
260

Artículo 260. Presentación de Ofertas Públicas

Las ofertas públicas deben presentarse a la Comisión en julio y se someterán a consulta pública. Esto asegura transparencia y participación en el proceso regulatorio.

ofertas publicastransparenciaregulacion
Art.
261

Artículo 261. Desagregación de Redes

El agente preponderante debe permitir el acceso desagregado a su red pública de telecomunicaciones, asegurando tarifas no discriminatorias. Esto fomenta la competencia efectiva.

desagregacionredestelecomunicaciones
Art.
262

Artículo 262. Servicios Móviles Disponibles

El agente preponderante debe permitir a los concesionarios ofrecer los mismos servicios móviles que él proporciona, garantizando condiciones competitivas. Esto promueve la igualdad en el mercado.

servicios movilescompetenciatelecomunicaciones
Art.
263

Artículo 263. Selección de Infraestructura

Los concesionarios pueden seleccionar la infraestructura y plataforma para sus servicios, facilitando la integración con el agente preponderante. Esto fomenta la innovación y competencia.

infraestructuratelecomunicacionescompetencia
Art.
264

Artículo 264. Derecho a Servicios Mayoristas

Los concesionarios tienen derecho a adquirir servicios mayoristas del agente preponderante, asegurando precios competitivos y evitando el desplazamiento en el mercado.

servicios mayoristastelecomunicacionescompetencia
Art.
265

Artículo 265. Autorización de Tarifas

Las tarifas y condiciones de los servicios del agente preponderante deben ser autorizadas por la Comisión, garantizando transparencia y equidad en el mercado.

tarifasautorizaciontelecomunicaciones
Art.
266

Artículo 266. Convenios sin Niveles de Consumo

Los convenios entre concesionarios y el agente preponderante no deben tener niveles de consumo mínimos o máximos, promoviendo la flexibilidad en el mercado.

conveniosflexibilidadtelecomunicaciones
Art.
267

Artículo 267. Medidas Adicionales por Afectaciones

Si el agente preponderante causa afectaciones a la competencia, la autoridad puede imponer medidas adicionales para garantizar la libre concurrencia en el mercado.

medidas adicionalescompetenciatelecomunicaciones
Art.
268

Artículo 268. Participación en Licitaciones

Los agentes preponderantes pueden participar en licitaciones de frecuencias, siempre que cuenten con la autorización de la autoridad en competencia y cumplan con los límites establecidos.

licitacionesfrecuenciastelecomunicaciones
Art.
269

Artículo 269. Fomento a la Competencia

La Comisión aplicará medidas para fomentar la competencia en televisión, radio, telefonía y servicios de datos, asegurando un mercado equitativo.

fomento a la competenciatelecomunicacionesradiodifusion
Art.
270

Artículo 270. Poder Sustancial en el Mercado

Los agentes preponderantes pueden ser declarados con poder sustancial, lo que les puede imponer obligaciones específicas para garantizar la competencia.

poder sustancialcompetenciatelecomunicaciones
Art.
271

Artículo 271. Homologacion de equipos de telecomunicaciones

Los productos destinados a telecomunicaciones deben homologarse según normas técnicas. La Comisión puede aplicar reconocimiento mutuo de evaluación de conformidad con otros estados que tengan acuerdos internacionales con México.

homologacionequipostelecomunicaciones
Art.
272

Artículo 272. Procedimientos de homologacion

La Comisión publicará procedimientos y lineamientos para la homologación de productos en telecomunicaciones, incluyendo la clasificación de productos y normas aplicables. Los solicitantes podrán actualizar datos administrativos sin afectar características técnicas.

procedimientoshomologacionlineamientos
Art.
273

Artículo 273. Desbloqueo de equipos terminales

Los concesionarios deben entregar equipos terminales móviles desbloqueados, tanto en prepago como en pospago. La Comisión emitirá lineamientos para regular esta obligación.

desbloqueoequiposconcesionarios
Art.
274

Artículo 274. Prohibicion de contratos de exclusividad

Los concesionarios deben abstenerse de celebrar contratos de exclusividad que limiten el acceso a puntos de venta de equipos terminales. Esta medida busca fomentar la competencia en el mercado.

exclusividadcontratosconcesionarios
Art.
275

Artículo 275. Verificacion y supervisión de la Ley

La Comisión supervisará el cumplimiento de la Ley y sus disposiciones, permitiendo el acceso a verificadores a las instalaciones de concesionarios y autorizados. Se requiere colaboración de las instancias de seguridad.

verificacionsupervisionconcesionarios
Art.
276

Artículo 276. Informacion contable obligatoria

Los concesionarios deben proporcionar información contable detallada a la Comisión, que será utilizada para el acervo estadístico del sector. La información debe presentarse según lo establecido por la Comisión.

informacion contableconcesionarioscomision
Art.
277

Artículo 277. Informacion veraz al publico

La Comisión verificará que los concesionarios proporcionen información completa y veraz sobre sus servicios de telecomunicaciones. Se podrán suspender publicidades que no cumplan con esta obligación.

informacionpublicidadconcesionarios
Art.
278

Artículo 278. Prácticas monopólicas

Si durante una verificación se detectan prácticas monopólicas, la Comisión informará a la autoridad de competencia. Esto no impide que continúe la verificación correspondiente.

monopolioverificacioncomision
Art.
279

Artículo 279. Comprobacion de emisiones radioelectricas

La Comisión establecerá mecanismos para comprobar emisiones radioeléctricas y detectar interferencias en telecomunicaciones. Esto asegura un funcionamiento eficiente de los servicios.

emisionesradioelectricascomision
Art.
280

Artículo 280. Medios de apremio

La Comisión puede imponer multas y utilizar la fuerza pública para hacer cumplir sus determinaciones. Las multas varían según la falta y pueden ser acumulativas.

multasapremiocomision
Art.
281

Artículo 281. Infracciones y sanciones

Las infracciones a la Ley serán sancionadas por la Comisión y pueden incluir multas significativas. PROFECO también sancionará infracciones a derechos de usuarios, incluyendo a personas con discapacidad.

infraccionessancionescomision
Art.
282

Artículo 282. Multas por infracciones

Las infracciones a la Ley se sancionarán con multas que varían según la gravedad y el tipo de infracción. Se contempla la posibilidad de amonestación en caso de cumplimiento espontáneo.

multasinfraccionessanciones
Art.
283

Artículo 283. Ingresos acumulables para multas

Los ingresos utilizados para calcular multas excluyen aquellos de fuentes en el extranjero y gravables. La Comisión puede solicitar información fiscal para determinar montos de multas.

ingresosmultascomision
Art.
284

Artículo 284. Reincidencia en infracciones

La Comisión puede imponer multas dobles en caso de reincidencia en infracciones. Se considera reincidente a quien comete una infracción sancionada previamente.

reincidenciainfraccionessanciones
Art.
285

Artículo 285. Determinacion de montos de multas

La Comisión considerará varios factores para determinar el monto de las multas, incluyendo la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor.

determinacionmultassanciones
Art.
286

Artículo 286. Ejecucion de multas por el SAT

Las multas impuestas por la Comisión serán ejecutadas por el Servicio de Administración Tributaria. Este procedimiento se llevará a cabo conforme a las disposiciones aplicables por dicho órgano.

multascomisionsat
Art.
287

Artículo 287. Causas de revocacion de concesiones

Las concesiones y autorizaciones pueden ser revocadas por diversas causas, incluyendo incumplimiento de obligaciones y actos contrarios a la Ley. Es fundamental que los concesionarios cumplan con los requisitos establecidos para evitar la revocación.

revocacionconcesionesobligaciones
Art.
288

Artículo 288. Inhabilitacion tras revocacion

Un titular de concesión revocada estará inhabilitado para obtener nuevas concesiones por un periodo de cinco años. Esta medida busca asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.

inhabilitacionconcesionessanciones
Art.
289

Artículo 289. Pérdida de bienes por infracciones

Las personas que presten servicios sin concesión perderán los bienes utilizados en la infracción. Esta medida busca proteger las vías de comunicación y asegurar el cumplimiento de la Ley.

infraccionesbienesservicios
Art.
290

Artículo 290. Sanciones por daños a infraestructura

Causar daño a las vías de comunicación puede resultar en penas de prisión de uno a ocho años y multas significativas. Este artículo establece sanciones severas para proteger la infraestructura de telecomunicaciones.

dañossancionesinfraestructura
Art.
291

Artículo 291. Responsabilidad civil y penal

Las sanciones aplicadas no excluyen la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse. Este artículo establece un marco claro para las consecuencias de las infracciones.

sancionesresponsabilidadpenal
Art.
292

Artículo 292. Infracciones en contenidos audiovisuales

Las infracciones en materia de contenidos audiovisuales serán sancionadas por la Secretaría de Gobernación. Las multas varían según la gravedad de la infracción y los ingresos del infractor.

infraccionescontenidospublicidad
Art.
293

Artículo 293. Intencionalidad en infracciones

La intencionalidad del infractor será considerada al imponer sanciones por infracciones. Este enfoque busca evaluar la gravedad de las acciones de manera más justa.

infraccionesintencionalidadsanciones
Art.
294

Artículo 294. Determinacion de multas

La determinación y cuantificación de multas se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley. Este artículo proporciona un marco para la aplicación de sanciones.

multasdeterminacionsanciones
Art.
295

Artículo 295. Sanciones por publicidad excesiva

La Comisión sancionará a los concesionarios que excedan los topes de publicidad establecidos. Las multas pueden ser significativas y se aplicarán en función de los ingresos obtenidos.

publicidadsancionescomision
Art.
296

Artículo 296. Impugnacion de normas de la Comision

Las normas y actos de la Comisión solo podrán ser impugnados mediante juicio de amparo indirecto. Este procedimiento es exclusivo y no admite suspensión.

impugnacioncomisionamparo
Art.
297

Artículo 297. Impugnacion de resoluciones

Las resoluciones de la Comisión solo podrán impugnarse por violaciones en el procedimiento. Esto limita las opciones de apelación para los concesionarios.

resolucionesimpugnacioncomision
Art.
298

Artículo 298. Juicios de amparo indirecto

Los juicios de amparo indirecto serán atendidos por jueces especializados en telecomunicaciones. Esto asegura un tratamiento adecuado de las controversias en esta materia.

juiciosamparoespecializados
Art.
299

Artículo 299. Controversias en tribunales especializados

Los tribunales especializados del Poder Judicial de la Federación conocerán de las controversias relacionadas con esta Ley. Esto garantiza un enfoque especializado en la resolución de conflictos.

tribunalescontroversiasespecializados

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