LMTR

Artículo 74. Convocatoria licitación desierta

Se declarará desierta la licitación si las propuestas no cumplen con los requisitos o no aseguran las mejores condiciones para el interés público, permitiendo una nueva convocatoria.

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Texto Legal

Se declarará desierta y podrá expedirse una nueva convocatoria, cuando las propuestas presentadas en la licitación pública no aseguren las mejores condiciones conforme al interés público, o no cumplan con los requisitos establecidos en las bases de la licitación, o cuando las propuestas ofrecidas no sean satisfactorias, a juicio de la Comisión, o sean inferiores al valor mínimo de referencia. Sección VII De las Concesiones para la Ocupación y Explotación de Recursos Orbitales que se obtengan a solicitud de parte interesada

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo establece las condiciones bajo las cuales una licitación puede ser declarada desierta. Los participantes deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos para evitar esta situación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LMTR?

Se declarará desierta la licitación si las propuestas no cumplen con los requisitos o no aseguran las mejores condiciones para el interés público, permitiendo una nueva convocatoria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Este artículo establece las condiciones bajo las cuales una licitación puede ser declarada desierta. Los participantes deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos para evitar esta situación.

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