Las telecomunicaciones y la radiodifusión son considerados servicios públicos de interés general, prohibiendo la discriminación en su acceso. El Estado debe garantizar la competencia efectiva y el acceso a Internet de banda ancha.
Las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general. En la prestación de dichos servicios estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. El Estado, al ejercer la rectoría en la materia, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación y garantizará el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, y de la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, para tales efectos establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios y garantizará el acceso al Internet de banda ancha y a las tecnologías de la información y comunicación. En todo momento el Estado mantendrá el dominio originario, inalienable e imprescriptible sobre el espectro radioeléctrico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo resalta la importancia de la no discriminación en el acceso a servicios de telecomunicaciones. Los proveedores deben estar atentos a las regulaciones para evitar sanciones.
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