LMTR

Artículo 124. Interconexión de redes

Los concesionarios de uso público y social tienen derecho a solicitar la interconexión de sus redes con las de otros concesionarios. Esta interconexión no puede ser negada, garantizando así la competencia en el sector.

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Texto Legal

Los concesionarios de uso público y uso social podrán solicitar la interconexión de sus redes con las de concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones. Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones no podrán negar la interconexión a dichos concesionarios y deberán observar los términos, condiciones técnicas mínimas y tarifas de interconexión que establezca la Agencia para tales efectos. Capítulo V De la Compartición de Infraestructura

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los concesionarios deben conocer sus derechos sobre la interconexión para poder exigir su cumplimiento y evitar prácticas discriminatorias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del LMTR?

Los concesionarios de uso público y social tienen derecho a solicitar la interconexión de sus redes con las de otros concesionarios. Esta interconexión no puede ser negada, garantizando así la competencia en el sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 124 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Los concesionarios deben conocer sus derechos sobre la interconexión para poder exigir su cumplimiento y evitar prácticas discriminatorias.

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