LMTR

Artículo 123. Obligaciones del agente preponderante

El Agente Económico Preponderante en telecomunicaciones deberá cumplir con diversas obligaciones, incluyendo la publicación de ofertas de interconexión y la presentación de contabilidad separada. Estas obligaciones buscan promover la transparencia y competencia.

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Texto Legal

El Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones o con poder sustancial estará sujeto a las siguientes obligaciones específicas: I. Registrar ante la Comisión una lista de los servicios de interconexión desagregados, previamente autorizados por la misma, para proveer la información necesaria a otros concesionarios sobre las especificaciones técnicas y funcionales de los puntos de interconexión, la cual deberá ser actualizada por lo menos una vez al año; II. Publicar anualmente en el Diario Oficial de la Federación una oferta pública de interconexión que contenga, cuando menos, las características y condiciones a que se refiere el artículo 259 de esta Ley, detalladas y desglosadas en sus aspectos técnicos, económicos y jurídicos, que deberán ofrecer a los concesionarios interesados en interconectarse a su red, los cuales deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión en el primer trimestre de cada año calendario; III. Presentar a la Comisión y a la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia, cuando menos una vez al año, la contabilidad separada y de costeo de los servicios de interconexión en la forma y con base en las metodologías y criterios que se hubieren determinado; IV. No llevar a cabo prácticas que impidan o limiten el uso eficiente de la infraestructura dedicada a la interconexión; V. Celebrar acuerdos para compartición de sitios de coubicación y uso compartido de infraestructura;

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VI. Permitir la compartición de los derechos de vía; VII. Atender las solicitudes de los servicios de interconexión en el mismo tiempo y forma en que atienden sus propias necesidades y las de sus subsidiarias, filiales, afiliadas o empresas del mismo grupo de interés económico; VIII. Contar con presencia física en los puntos de intercambio de tráfico de Internet en el territorio nacional, así como celebrar los convenios que permitan a los proveedores de servicios de Internet el intercambio interno de tráfico de manera más eficiente y menos costosa en los términos que disponga la Comisión, y IX. Las demás que determine la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia. Capítulo IV Del Acceso y la Interconexión para Concesionarios de Uso Público y Uso Social

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los agentes preponderantes mantengan una buena gestión de sus obligaciones para evitar sanciones y fomentar la competencia en el sector.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 123 del LMTR?

El Agente Económico Preponderante en telecomunicaciones deberá cumplir con diversas obligaciones, incluyendo la publicación de ofertas de interconexión y la presentación de contabilidad separada. Estas obligaciones buscan promover la transparencia y competencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 123 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Es fundamental que los agentes preponderantes mantengan una buena gestión de sus obligaciones para evitar sanciones y fomentar la competencia en el sector.

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