LMTR

Artículo 122. Condiciones técnicas y tarifas

La Comisión publicará anualmente las condiciones técnicas mínimas y tarifas que deberán seguir los concesionarios en el sector de telecomunicaciones. Estas tarifas serán de observancia obligatoria y estarán vigentes por periodos determinados.

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Texto Legal

La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el primer semestre del año previo, las condiciones técnicas mínimas y las tarifas que hayan resultado de las metodologías de costos que haya emitido, mismas que serán de observancia obligatoria y estarán vigentes durante el periodo que determine la Comisión, pudiendo ser anual o multianual.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los concesionarios deben estar atentos a las publicaciones en el Diario Oficial para ajustar sus operaciones y tarifas conforme a lo estipulado por la Comisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del LMTR?

La Comisión publicará anualmente las condiciones técnicas mínimas y tarifas que deberán seguir los concesionarios en el sector de telecomunicaciones. Estas tarifas serán de observancia obligatoria y estarán vigentes por periodos determinados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 122 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Los concesionarios deben estar atentos a las publicaciones en el Diario Oficial para ajustar sus operaciones y tarifas conforme a lo estipulado por la Comisión.

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