LMTR

Artículo 122. Condiciones técnicas y tarifas

La Comisión publicará anualmente las condiciones técnicas mínimas y tarifas que deberán seguir los concesionarios en el sector de telecomunicaciones. Estas tarifas serán de observancia obligatoria y estarán vigentes por periodos determinados.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 16 de julio de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el primer semestre del año previo, las condiciones técnicas mínimas y las tarifas que hayan resultado de las metodologías de costos que haya emitido, mismas que serán de observancia obligatoria y estarán vigentes durante el periodo que determine la Comisión, pudiendo ser anual o multianual.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los concesionarios deben estar atentos a las publicaciones en el Diario Oficial para ajustar sus operaciones y tarifas conforme a lo estipulado por la Comisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del LMTR?

La Comisión publicará anualmente las condiciones técnicas mínimas y tarifas que deberán seguir los concesionarios en el sector de telecomunicaciones. Estas tarifas serán de observancia obligatoria y estarán vigentes por periodos determinados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 122 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Los concesionarios deben estar atentos a las publicaciones en el Diario Oficial para ajustar sus operaciones y tarifas conforme a lo estipulado por la Comisión.

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