LMTR

Artículo 121. Acceso a servicios de telecomunicaciones

La Comisión establecerá normas para garantizar que los usuarios de redes públicas de telecomunicaciones accedan a servicios de facturación y emergencia, entre otros. Estas medidas buscan fomentar la competencia económica en el sector.

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Texto Legal

La Comisión establecerá y garantizará, a través de la publicación de normas, las medidas conducentes y económicamente competitivas, para que los usuarios de todas las redes públicas de telecomunicaciones puedan obtener acceso a servicios de facturación, información, de directorio, de emergencia, de cobro revertido y vía operadora, entre otros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los concesionarios se mantengan actualizados sobre las normas publicadas por la Comisión para asegurar el cumplimiento y evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del LMTR?

La Comisión establecerá normas para garantizar que los usuarios de redes públicas de telecomunicaciones accedan a servicios de facturación y emergencia, entre otros. Estas medidas buscan fomentar la competencia económica en el sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 121 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Es importante que los concesionarios se mantengan actualizados sobre las normas publicadas por la Comisión para asegurar el cumplimiento y evitar sanciones.

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