El cambio de frecuencias puede ser solicitado por los concesionarios o realizado de oficio por la Comisión, que debe resolver en un plazo determinado. Esto garantiza un proceso ordenado.
El cambio de bandas de frecuencias o de recursos orbitales, podrá realizarse de oficio o a solicitud de parte interesada. Cuando el concesionario solicite el cambio a que se refiere este artículo, la Comisión deberá resolver dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, tomando en consideración la planeación y administración eficiente del espectro, los recursos orbitales, los avances tecnológicos y el interés público. Sin perjuicio de sus facultades de rescate, la Comisión podrá proponer de oficio el cambio, para lo cual deberá notificar al concesionario su determinación y las condiciones respectivas. El concesionario deberá responder a la propuesta dentro de los diez días hábiles siguientes. En caso de que el concesionario no responda, se entenderá rechazada la propuesta de cambio.
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Los concesionarios podrán intercambiar entre ellos una frecuencia, un conjunto de ellas, una banda completa o varias bandas de frecuencias o recursos orbitales que tengan concesionados, previa solicitud y autorización de la Comisión. Ésta resolverá lo conducente dentro de los treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que se presente la solicitud, debiendo verificar que el intercambio solicitado no cause alteración a la planeación y administración eficiente del espectro y los recursos orbitales; asimismo, deberá verificar, a través de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia, que no afecte la libre competencia y concurrencia o a terceros, no se generen fenómenos de concentración, acaparamiento o cualquier fenómeno contrario al proceso de competencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La claridad en los procedimientos de cambio es vital para los concesionarios. Deben estar atentos a los plazos y condiciones establecidos por la Comisión.
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