LMTR

Artículo 87. Cambio o rescate de frecuencias

La Comisión puede cambiar o rescatar bandas de frecuencias por interés público o razones de seguridad nacional. Esto asegura una gestión eficiente del espectro.

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Texto Legal

La Comisión podrá, de oficio, cambiar o rescatar bandas de frecuencias o recursos orbitales, en cualquiera de los siguientes casos: I. Cuando lo exija el interés público; II. Por razones de seguridad nacional, a solicitud del Ejecutivo Federal; III. Para la introducción de nuevas tecnologías; IV. Para solucionar problemas de interferencia perjudicial; V. Para dar cumplimiento a los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano; VI. Para el reordenamiento de bandas de frecuencias, y VII. Para la continuidad de un servicio público. Tratándose de cambio de frecuencias, la Comisión podrá otorgar directamente al concesionario nuevas bandas de frecuencias mediante las cuales se puedan ofrecer los servicios originalmente prestados. Si como resultado del cambio de frecuencias el concesionario pretende prestar servicios adicionales, deberá solicitarlo. La Comisión evaluará dicha solicitud de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los concesionarios deben estar preparados para cambios en las frecuencias. La comunicación con la Comisión es esencial para adaptarse a nuevas condiciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LMTR?

La Comisión puede cambiar o rescatar bandas de frecuencias por interés público o razones de seguridad nacional. Esto asegura una gestión eficiente del espectro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Los concesionarios deben estar preparados para cambios en las frecuencias. La comunicación con la Comisión es esencial para adaptarse a nuevas condiciones.

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