LMTR

Artículo 48. Concesión para uso privado

El articulo 48 establece que se requiere una concesión única para uso privado solo cuando se necesiten bandas de frecuencias no libres. Esto regula el acceso al espectro radioeléctrico en el ámbito privado.

uso privadoconcesionesespectro radioelectrico

Texto Legal

Se requerirá concesión única para uso privado, solamente cuando se necesite utilizar o aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico que no sean de uso libre o recursos orbitales, para lo cual se estará a lo dispuesto en el Capítulo III del presente Título.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las empresas que busquen operar en el ámbito privado comprendan las restricciones sobre el uso del espectro radioeléctrico. Esto puede impactar su estrategia de negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LMTR?

El articulo 48 establece que se requiere una concesión única para uso privado solo cuando se necesiten bandas de frecuencias no libres. Esto regula el acceso al espectro radioeléctrico en el ámbito privado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Es importante que las empresas que busquen operar en el ámbito privado comprendan las restricciones sobre el uso del espectro radioeléctrico. Esto puede impactar su estrategia de negocio.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 48 del LMTR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 48 LMTR desde tu celular