El articulo 49 señala que se requiere concesión única para uso público únicamente cuando se necesiten bandas de frecuencias no libres. Esto es crucial para la regulación del espectro en servicios públicos.
Se requerirá concesión única para uso público, solamente cuando se necesite utilizar o aprovechar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico que no sean de uso libre o recursos orbitales, para lo cual se estará a lo dispuesto en el Capítulo III del presente Título.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las entidades públicas deben estar al tanto de las regulaciones sobre el uso del espectro para evitar sanciones. La planificación adecuada es esencial para cumplir con los requisitos legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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