LMTR

Artículo 47. Establecimiento de concesiones

El articulo 47 indica que la Comisión debe definir claramente el tipo de concesión al otorgar la concesión única. Esto asegura que los solicitantes comprendan las condiciones y limitaciones de su concesión.

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Texto Legal

Al otorgar la concesión única a que se refiere esta Ley, la Comisión deberá establecer con toda precisión el tipo de concesión de que se trate: de uso comercial, público, social, social comunitaria, social indígena, social afromexicana o privado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrate de que los solicitantes tengan claridad sobre el tipo de concesión que están solicitando, ya que esto puede afectar su capacidad para operar y cumplir con regulaciones específicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LMTR?

El articulo 47 indica que la Comisión debe definir claramente el tipo de concesión al otorgar la concesión única. Esto asegura que los solicitantes comprendan las condiciones y limitaciones de su concesión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Asegúrate de que los solicitantes tengan claridad sobre el tipo de concesión que están solicitando, ya que esto puede afectar su capacidad para operar y cumplir con regulaciones específicas.

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