LMTR

Artículo 46. Tipos de concesiones

El articulo 46 establece los diferentes tipos de concesiones en telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo uso comercial, público, privado y social. Cada tipo tiene fines específicos, desde lucro hasta cobertura social y preservación cultural.

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Texto Legal

De acuerdo con sus fines, la concesión única será: I. Para uso comercial: Confiere el derecho para prestar servicios públicos de telecomunicaciones y de radiodifusión, con fines de lucro, a través de una red pública de telecomunicaciones; II. Para uso público: Confiere el derecho a los Entes Públicos, para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones; y a la empresa pública del Estado, cuyo objeto es contribuir en la provisión del servicio de Internet y telecomunicaciones, para prestar servicios a usuarios finales, con fines de cobertura social y para proveer Internet gratuito en sitios públicos. Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate. En este tipo de concesiones no se podrán explotar o prestar con fines de lucro servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o capacidad de red, de lo contrario, deberán solicitar una concesión para uso comercial;

LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III. Para uso privado: Confiere el derecho para servicios de telecomunicaciones con propósitos de comunicación privada, y IV. Para uso social: Confiere el derecho de prestar servicios de telecomunicaciones y radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro; así como las que se otorguen a instituciones de educación superior de carácter privado. Quedan comprendidas en esta categoría, las concesiones para uso social, social comunitarias, indígenas y afromexicanas. Las concesiones para uso social comunitario se podrán otorgar a organizaciones de la sociedad civil que no persigan ni operen con fines de lucro, debiéndose ajustar a los principios de participación ciudadana directa, convivencia social y pluralidad. Las concesiones para uso social indígena, se podrán otorgar a pueblos y comunidades indígenas, en su carácter de sujetos de derecho público, y tendrán como fin principal el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 2o. de la Constitución y los instrumentos internacionales en la materia, en particular para preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, material e inmaterial, que comprende todos los elementos que constituyen su cultura e identidad y su propiedad intelectual colectiva respecto de dicho patrimonio, en condiciones de dignidad, equidad, e interculturalidad, sin discriminación alguna, entre otros. Las concesiones para uso social afromexicana, se podrán otorgar a pueblos y comunidades afromexicanas, en su carácter de sujetos de derecho público, y tendrán como fin principal el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 2o. de la Constitución y los instrumentos internacionales en la materia, en particular para la protección de su identidad cultural, modos de vida, expresiones espirituales y de todos los elementos que integran su patrimonio cultural, material e inmaterial y su propiedad intelectual colectiva, en condiciones de dignidad, equidad e interculturalidad, sin discriminación alguna, entre otros. La Comisión podrá autorizar a los Entes Públicos que lo soliciten, el cambio de modalidad de concesión de uso comercial a uso público, siempre que presten el servicio público de radiodifusión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental entender los diferentes tipos de concesiones para asesorar adecuadamente a los clientes en el sector de telecomunicaciones. La clasificación puede influir en la estrategia de negocio y en la obtención de financiamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LMTR?

El articulo 46 establece los diferentes tipos de concesiones en telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo uso comercial, público, privado y social. Cada tipo tiene fines específicos, desde lucro hasta cobertura social y preservación cultural.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Es fundamental entender los diferentes tipos de concesiones para asesorar adecuadamente a los clientes en el sector de telecomunicaciones. La clasificación puede influir en la estrategia de negocio y en la obtención de financiamiento.

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