Los concesionarios deben proporcionar información contable detallada a la Comisión, que será utilizada para el acervo estadístico del sector. La información debe presentarse según lo establecido por la Comisión.
Los concesionarios, y las personas que cuenten con una autorización, cuando les sea aplicable, deberán proporcionar, asistir y facilitar información contable por servicio, región, función y componentes de sus redes, para cada una de las concesiones o autorizaciones otorgadas, sin perjuicio de la información que se les requiera en cualquier momento para el cumplimiento de las funciones de la Comisión. Asimismo, estarán obligados a proporcionar a la Comisión cualquier información para integrar el acervo estadístico del sector, sin perjuicio de las facultades del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. La información a que se refiere el presente artículo se deberá presentar de acuerdo con la metodología, formato y periodicidad que para tal efecto establezca la Comisión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable que los concesionarios implementen sistemas contables robustos para cumplir con esta obligación. La falta de información puede llevar a problemas legales y sanciones.
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