LMTR

Artículo 276. Informacion contable obligatoria

Los concesionarios deben proporcionar información contable detallada a la Comisión, que será utilizada para el acervo estadístico del sector. La información debe presentarse según lo establecido por la Comisión.

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Texto Legal

Los concesionarios, y las personas que cuenten con una autorización, cuando les sea aplicable, deberán proporcionar, asistir y facilitar información contable por servicio, región, función y componentes de sus redes, para cada una de las concesiones o autorizaciones otorgadas, sin perjuicio de la información que se les requiera en cualquier momento para el cumplimiento de las funciones de la Comisión. Asimismo, estarán obligados a proporcionar a la Comisión cualquier información para integrar el acervo estadístico del sector, sin perjuicio de las facultades del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. La información a que se refiere el presente artículo se deberá presentar de acuerdo con la metodología, formato y periodicidad que para tal efecto establezca la Comisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que los concesionarios implementen sistemas contables robustos para cumplir con esta obligación. La falta de información puede llevar a problemas legales y sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 276 del LMTR?

Los concesionarios deben proporcionar información contable detallada a la Comisión, que será utilizada para el acervo estadístico del sector. La información debe presentarse según lo establecido por la Comisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 276 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Es recomendable que los concesionarios implementen sistemas contables robustos para cumplir con esta obligación. La falta de información puede llevar a problemas legales y sanciones.

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