LMTR

Artículo 184. Prohibicion de equipos bloqueadores

Se prohíbe la fabricación y uso de equipos que bloqueen señales de telefonía celular, salvo excepciones para autoridades en centros de reinserción social.

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Texto Legal

Queda prohibida la fabricación, comercialización, adquisición, así como la instalación, portación, uso y operación de equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen. Con excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá instruir la fabricación, comercialización, adquisición, instalación, portación para el uso y operación por parte de las autoridades encargadas de los centros de reinserción social, establecimientos penitenciarios o centro de internamiento para menores, para efectos de lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 183 de esta Ley, así como para el uso y operación de los mismos por parte de las instancias de seguridad pública federales y de seguridad nacional en cumplimiento de sus atribuciones. TÍTULO OCTAVO De los usuarios Capítulo I De los Derechos de los Usuarios y sus Mecanismos de Protección

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La prohibición de equipos bloqueadores es fundamental para garantizar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones. Los concesionarios deben estar al tanto de las excepciones para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 184 del LMTR?

Se prohíbe la fabricación y uso de equipos que bloqueen señales de telefonía celular, salvo excepciones para autoridades en centros de reinserción social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 184 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

La prohibición de equipos bloqueadores es fundamental para garantizar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones. Los concesionarios deben estar al tanto de las excepciones para evitar sanciones.

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