LMTR

Artículo 52. Solicitud de concesión

El articulo 52 detalla los requisitos mínimos para solicitar una concesión única, incluyendo documentación sobre capacidad técnica y económica. Esto asegura que los solicitantes estén preparados.

solicitudconcesionesrequisitos

Texto Legal

Las personas interesadas en obtener una concesión única, para uso público, privado, social y comercial deberán presentar a la Comisión solicitud que contenga como mínimo: I. Nombre y domicilio del solicitante; II. Las características generales del proyecto de que se trate; III. La documentación e información que acredite su capacidad técnica, económica, jurídica y administrativa. En el caso de solicitudes de concesiones de uso social comunitario, indígena o afromexicano, únicamente se deberá presentar documentación que acredite la capacidad técnica; IV. En el caso de solicitudes de concesión para uso social indígena o afromexicano, se acompañará la constancia expedida por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas o con la documentación que acredite tal carácter, de conformidad con los Lineamientos que emita la Comisión, y V. Medidas que promuevan la igualdad de género. La Comisión analizará y evaluará la documentación que se presente con la solicitud a que se refiere el presente artículo dentro de un plazo de cuarenta días hábiles, dentro del cual podrá requerir a las personas interesadas información adicional, cuando ésta sea necesaria para acreditar los requisitos a que se refiere este artículo. Una vez agotado el plazo a que se refiere el párrafo anterior y cumplidos todos los requisitos señalados, la Comisión resolverá sobre su otorgamiento. El título respectivo se inscribirá íntegramente en el Registro Público de Telecomunicaciones previsto en esta Ley y se hará disponible en la página de Internet de la Comisión dentro de los quince días hábiles siguientes a su otorgamiento. Lo anterior, sin perjuicio de que la persona interesada obtenga, en caso de que pretenda explotar bandas de frecuencias o recursos orbitales, una concesión para tal propósito, en los términos del Capítulo III del presente Título.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los solicitantes deben preparar su documentación con anticipación para evitar retrasos en el proceso. La claridad en la presentación de la información es clave para el éxito de la solicitud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LMTR?

El articulo 52 detalla los requisitos mínimos para solicitar una concesión única, incluyendo documentación sobre capacidad técnica y económica. Esto asegura que los solicitantes estén preparados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Los solicitantes deben preparar su documentación con anticipación para evitar retrasos en el proceso. La claridad en la presentación de la información es clave para el éxito de la solicitud.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 52 del LMTR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 52 LMTR desde tu celular