LMTR

Artículo 79. Concesiones comerciales mediante licitación

La empresa pública podrá obtener concesiones para el uso del espectro radioeléctrico mediante licitación pública, cumpliendo con el principio de neutralidad a la competencia. Esto implica el pago de contraprestaciones.

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Texto Legal

La empresa pública del Estado, cuyo objeto es contribuir en la provisión del servicio de Internet y telecomunicaciones podrá obtener una concesión para el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico para uso comercial, mediante el procedimiento de licitación pública, previo pago de la contraprestación correspondiente, para lo cual deberá sujetarse a lo dispuesto al artículo 57 de la Ley. Las concesiones para uso comercial a que se refiere esta Sección deberán sujetarse al principio de neutralidad a la competencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La licitación pública es un proceso competitivo que puede beneficiar a la empresa pública. Es recomendable preparar una estrategia sólida para la presentación de ofertas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LMTR?

La empresa pública podrá obtener concesiones para el uso del espectro radioeléctrico mediante licitación pública, cumpliendo con el principio de neutralidad a la competencia. Esto implica el pago de contraprestaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

La licitación pública es un proceso competitivo que puede beneficiar a la empresa pública. Es recomendable preparar una estrategia sólida para la presentación de ofertas.

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