La empresa pública compartirá su infraestructura de acceso a Internet en condiciones de no discriminación y precios competitivos. Esto busca maximizar el uso de recursos existentes.
La empresa pública del Estado, cuyo objeto es contribuir en la provisión del servicio de Internet y telecomunicaciones, compartirá su infraestructura asociada con la prestación del acceso a Internet, cuando su capacidad lo permita, en condiciones de no discriminación, a precios competitivos y en proporción al volumen de operaciones, capacidades técnicas, económicas y tamaño de la red de los concesionarios o autorizados que lo soliciten, en los términos que establezca la Comisión. Capítulo IV De las Contraprestaciones y contribuciones por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico
LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La compartición de infraestructura puede ser una ventaja para pequeños operadores. Es esencial que se establezcan acuerdos claros para evitar conflictos.
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