LMTR

Artículo 222. Autorización de concursos

La transmisión de concursos que ofrezcan premios debe ser autorizada y supervisada por la Secretaría de Gobernación. Esto garantiza la integridad de los participantes y la seriedad de los concursos.

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Texto Legal

La transmisión o promoción de los concursos en que se ofrezcan premios en sus distintas modalidades será previamente autorizada y supervisada en todas sus etapas por la Secretaría de Gobernación, a fin de proteger la buena fe y la integridad de los participantes y del público. Tratándose de concursos que se transmitan a través de señales provenientes del extranjero, los concesionarios celebrarán acuerdos con los programadores y operadores de las señales extranjeras, que garanticen la seriedad de los concursos y el cumplimiento en la entrega de los premios cuando se trate de participantes ganadores en territorio nacional. Las transmisiones de carácter religioso se deben sujetar a lo establecido por la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y demás disposiciones en la materia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los concesionarios deben asegurarse de cumplir con los requisitos de autorización para evitar problemas legales y garantizar la confianza del público en los concursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 222 del LMTR?

La transmisión de concursos que ofrezcan premios debe ser autorizada y supervisada por la Secretaría de Gobernación. Esto garantiza la integridad de los participantes y la seriedad de los concursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 222 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Los concesionarios deben asegurarse de cumplir con los requisitos de autorización para evitar problemas legales y garantizar la confianza del público en los concursos.

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