Los concesionarios de servicios móviles deben verificar la identidad de los usuarios finales antes de activar líneas. Esto es para asegurar la legalidad y seguridad del servicio.
Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones que presten el servicio móvil, únicamente podrán activar y mantener activo el servicio de aquellas líneas que estén asociadas a usuarios finales que hayan presentado una identificación oficial conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Comisión. La identificación oficial deberá contener la CURP para personas físicas, y RFC para personas morales. Tratándose de personas extranjeras, se podrán identificar con su nombre, país de origen y número de pasaporte. Lo anterior, con excepción de las llamadas a los números de emergencia y de atención ciudadana, en términos de la fracción X del artículo 102 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La identificación de usuarios es crucial para la seguridad y cumplimiento normativo. Los concesionarios deben implementar sistemas eficientes para gestionar este proceso sin afectar la experiencia del usuario.
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