El articulo 56 regula la participación de inversión extranjera en concesiones, exigiendo opinión previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. Esto asegura el cumplimiento de límites legales.
Las concesiones a que se refiere este Capítulo sólo se otorgarán a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana. La participación de la inversión extranjera en sociedades concesionarias se permitirá en los términos de la Constitución y de la Ley de Inversión Extranjera. Cuando se solicite concesión para prestar servicios de radiodifusión que involucre participación de inversión extranjera, se requerirá la opinión previa y favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, quien verificará que se cumpla con los límites de inversión extranjera previstos en este artículo y en la Ley de Inversión Extranjera. Dicha opinión deberá ser presentada por la persona interesada a la Comisión. Sección II De las Concesiones sobre el Espectro Radioeléctrico para uso Comercial
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La inversión extranjera en telecomunicaciones puede ser compleja. Es recomendable consultar con expertos en regulación para asegurar el cumplimiento de la ley.
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