LMTR

Artículo 142. Plan de contingencia

Los concesionarios deben presentar un plan de contingencia a la Comisión dentro de 90 días tras la concesión, para garantizar la continuidad del servicio en caso de interrupciones.

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Texto Legal

Los concesionarios de recursos orbitales y los autorizados para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de satélites extranjeros para prestar servicios en el territorio nacional, deberán presentar para aprobación de la Comisión, dentro de los noventa días hábiles contados a partir de la fecha del otorgamiento de la concesión de recursos orbitales o de la autorización para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de satélites extranjeros para prestar servicios en el territorio nacional, un plan de contingencia para prevenir y, en su caso, atender los casos específicos de interrupción de los servicios previstos en su título habilitante, con el fin de

LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

garantizar la continuidad de éstos en caso de reemplazo o falla parcial o total de cualquier elemento del sistema satelital. En caso de existir retrasos, fallas o pérdidas en el lanzamiento del Satélite, el Concesionario de Recursos Orbitales deberá avisar a la Comisión dentro de los tres días hábiles siguientes al conocimiento del retraso del lanzamiento, la falla o pérdida y proponer a la Comisión las medidas que se implementarán para garantizar la preservación de los recursos orbitales a favor del Estado Mexicano, la prestación y continuidad en la prestación de los servicios comprendidos en la concesión respectiva y el cumplimiento de la normatividad internacional aplicable. La Comisión autorizará y fijará los plazos máximos dentro de los cuales los concesionarios de recursos orbitales deberán ocupar la posición orbital geoestacionaria u órbitas satelitales, iniciar la prestación de los servicios y reanudar la prestación de los servicios. Para fijar el plazo, la Comisión se sujetará a los plazos y a la reglamentación internacional aplicable, debiendo asegurar la preservación de los recursos orbitales a favor del Estado Mexicano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Desarrollar un plan de contingencia robusto es fundamental para mitigar riesgos. Asegúrese de que todos los aspectos del servicio estén cubiertos en el plan.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 142 del LMTR?

Los concesionarios deben presentar un plan de contingencia a la Comisión dentro de 90 días tras la concesión, para garantizar la continuidad del servicio en caso de interrupciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 142 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Desarrollar un plan de contingencia robusto es fundamental para mitigar riesgos. Asegúrese de que todos los aspectos del servicio estén cubiertos en el plan.

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