Los concesionarios deben presentar una solicitud electrónica para registrar sus tarifas antes de que estas entren en vigor. Este proceso asegura que las tarifas sean transparentes y reguladas por la Comisión.
Los concesionarios del servicio de telecomunicaciones para uso comercial o para uso social deberán presentar solicitud electrónica de registro de sus tarifas a los usuarios, previo a su entrada en vigor. Dicha solicitud deberá contener la descripción del servicio que se presta, reglas de aplicación y, en su caso, penalidades conforme a los formatos que establezca la Comisión. La Comisión deberá establecer un mecanismo electrónico para el registro de dichas tarifas, las cuales entrarán en vigor, a partir de la fecha de solicitud de las mismas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los concesionarios deben estar al tanto de los formatos y requisitos establecidos por la Comisión para evitar sanciones. La correcta presentación de la solicitud es crucial para el cumplimiento normativo.
Anterior
Art. 196. Libertad tarifaria en telecomunicaciones
Siguiente
Art. 198. Prohibición de trato preferencial
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo