LMTR

Artículo 119. Acuerdos con autoridades extranjeras

La Comisión promoverá acuerdos con autoridades extranjeras para fomentar la competencia y reciprocidad en servicios. Esto abre oportunidades para los concesionarios.

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Texto Legal

La Comisión promoverá acuerdos con las autoridades extranjeras, con el propósito de que exista reciprocidad en las condiciones de acceso de los concesionarios nacionales interesados en ofrecer servicios en el exterior y mayor competencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los concesionarios deben estar atentos a estos acuerdos, ya que pueden influir en su capacidad para operar en mercados internacionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 119 del LMTR?

La Comisión promoverá acuerdos con autoridades extranjeras para fomentar la competencia y reciprocidad en servicios. Esto abre oportunidades para los concesionarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 119 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Los concesionarios deben estar atentos a estos acuerdos, ya que pueden influir en su capacidad para operar en mercados internacionales.

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