LMTR

Artículo 112. Servicios de interconexion

Se definen los servicios de interconexión, incluyendo conducción de tráfico y enlaces de transmisión. Esto establece un marco claro para los concesionarios.

serviciosinterconexiontrafico

Texto Legal

Para efectos de la presente Ley se considerarán servicios de interconexión, entre otros, los siguientes: I. Conducción de tráfico, que incluye su originación y terminación, así como llamadas y servicios de mensajes cortos; II. Enlaces de transmisión; III. Puertos de acceso; IV. Señalización; V. Tránsito; VI. Coubicación; VII. Compartición de infraestructura; VIII. Auxiliares conexos, y IX. Facturación y Cobranza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer los tipos de servicios de interconexión es vital para que los concesionarios puedan ofrecer soluciones adecuadas a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 112 del LMTR?

Se definen los servicios de interconexión, incluyendo conducción de tráfico y enlaces de transmisión. Esto establece un marco claro para los concesionarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 112 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Conocer los tipos de servicios de interconexión es vital para que los concesionarios puedan ofrecer soluciones adecuadas a sus clientes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 112 del LMTR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 112 LMTR desde tu celular