LMTR

Artículo 228. Requerimiento de Canales por Gobernación

La Secretaría de Gobernación tiene la facultad de requerir a los concesionarios la asignación de canales específicos. Esto permite un control sobre la difusión de contenido público.

gobernacioncanalesconcesionarios

Texto Legal

La Secretaría de Gobernación requerirá directamente a los concesionarios los canales a que se refieren los dos artículos anteriores y podrá indicar al concesionario el número de canal que deberá asignarles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los concesionarios mantengan una comunicación fluida con la Secretaría para cumplir con los requerimientos de canalización de contenido público.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 228 del LMTR?

La Secretaría de Gobernación tiene la facultad de requerir a los concesionarios la asignación de canales específicos. Esto permite un control sobre la difusión de contenido público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 228 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Es fundamental que los concesionarios mantengan una comunicación fluida con la Secretaría para cumplir con los requerimientos de canalización de contenido público.

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