La Secretaría de Gobernación tiene la facultad de requerir a los concesionarios la asignación de canales específicos. Esto permite un control sobre la difusión de contenido público.
La Secretaría de Gobernación requerirá directamente a los concesionarios los canales a que se refieren los dos artículos anteriores y podrá indicar al concesionario el número de canal que deberá asignarles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los concesionarios mantengan una comunicación fluida con la Secretaría para cumplir con los requerimientos de canalización de contenido público.
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Art. 227. Transmisión de Programación Específica
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Art. 229. Uso de Canales Reservados
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