LMTR

Artículo 229. Uso de Canales Reservados

Los concesionarios pueden utilizar los canales reservados hasta que sean requeridos por la Secretaría de Gobernación, asumiendo los costos de equipos necesarios. La calidad de transmisión debe ser comparable al resto del servicio.

uso de canalescalidad de serviciocostos

Texto Legal

El concesionario podrá utilizar los canales a que se refiere el artículo anterior, en tanto no le sean requeridos por la Secretaría de Gobernación. El concesionario cubrirá por su cuenta el costo de los equipos e instalaciones necesarios para la recepción y distribución de las señales que le sean indicadas. La calidad de transmisión de estas señales será, por lo menos, igual a las del resto del servicio. Sección II Publicidad

LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los concesionarios deben asegurarse de que los canales reservados mantengan la misma calidad de transmisión que el resto de su oferta, lo que puede implicar inversiones adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 229 del LMTR?

Los concesionarios pueden utilizar los canales reservados hasta que sean requeridos por la Secretaría de Gobernación, asumiendo los costos de equipos necesarios. La calidad de transmisión debe ser comparable al resto del servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 229 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Los concesionarios deben asegurarse de que los canales reservados mantengan la misma calidad de transmisión que el resto de su oferta, lo que puede implicar inversiones adicionales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 229 del LMTR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 229 LMTR desde tu celular