LMTR

Artículo 193. Derechos de usuarios con discapacidad

Los usuarios con discapacidad tendrán derechos específicos para acceder a servicios y recibir atención adecuada. Esto incluye asesoría y equipos accesibles.

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Texto Legal

Además de los derechos previstos en esta Ley y con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidades, los usuarios con discapacidad gozarán de los siguientes derechos: I. A solicitar y recibir asesoría de los concesionarios sobre el uso de los servicios de telecomunicaciones; II. A contratar y conocer las condiciones comerciales establecidas en los modelos de contrato de adhesión, registrados ante la PROFECO, a través de medios electrónicos, incluyendo la página electrónica del concesionario o autorizado, la cual deberá contar con formatos que tengan funcionalidades de accesibilidad de conformidad con los lineamientos que emita la Comisión, sin perjuicio de recibirlas por otros medios; III. A que los concesionarios y autorizados que presten servicios de telecomunicaciones y comercialicen equipos terminales, cuenten con un catálogo de equipos terminales que contengan funcionalidades para la accesibilidad de personas con diferentes tipos de discapacidad tales como la motriz, visual y auditiva; IV. Al acceso a un número telefónico para servicios de emergencia, armonizado a nivel nacional y, en su caso, mundial, que contemple mecanismos que permitan identificar y ubicar geográficamente la llamada y, en su caso, mensajes de texto; en los términos y condiciones que determine la Comisión en coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública; V. A que la información sobre situaciones de emergencia por catástrofes naturales, crisis de salud pública y otras, sean difundidas de manera clara, accesible y comprensible a través de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión; VI. A no ser discriminado en la contratación y en la provisión de los servicios de telecomunicaciones; VII. A que las instalaciones o centros de atención al público de los concesionarios o autorizados cuenten con adaptaciones, modificaciones o mecanismos para que las personas con discapacidad puedan recibir atención, siempre y cuando dichas adaptaciones no impongan una carga desproporcionada o indebida al concesionario o autorizado, de conformidad con los lineamientos que emita la PROFECO; VIII. A que las páginas o portales de Internet, aplicaciones o números telefónicos de atención al público de los concesionarios o autorizados cuenten con funcionalidades de accesibilidad, siempre y cuando no implique una carga desproporcionada al concesionario o autorizado; IX. A recibir de los concesionarios y, en su caso, los autorizados atención a través de personal capacitado, y X. A que las aplicaciones precargadas en equipos terminales sean accesibles a personas con discapacidad, así como que se fomente el desarrollo de todo tipo de aplicaciones accesibles o con funciones de accesibilidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los concesionarios capaciten a su personal para atender adecuadamente a usuarios con discapacidad. Esto no solo es un requisito legal, sino también una responsabilidad social.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 193 del LMTR?

Los usuarios con discapacidad tendrán derechos específicos para acceder a servicios y recibir atención adecuada. Esto incluye asesoría y equipos accesibles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 193 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Es crucial que los concesionarios capaciten a su personal para atender adecuadamente a usuarios con discapacidad. Esto no solo es un requisito legal, sino también una responsabilidad social.

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