LMTR

Artículo 40. Sistema Informatico de Administracion

La Comision implementara un sistema informatico para la administracion del espectro, garantizando la transparencia en la informacion sobre concesiones y autorizaciones.

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Texto Legal

La Comisión implementará, operará y mantendrá actualizado un sistema informático de administración del espectro, y establecerá los mecanismos y criterios para hacer público el acceso a la información contenida en las bases de datos correspondientes, en términos de la legislación aplicable. En el sistema mencionado se incluirá toda la información relativa a la titularidad de las concesiones y, en su caso, autorizaciones y constancias de registro, incluyendo la tecnología, localización y características de las emisiones. Los concesionarios y, en su caso, autorizados y registratarios, se encuentran obligados a entregar a la Comisión, en el plazo, formato y medio que para tal efecto se indique, la información referente a dicho uso, aprovechamiento o explotación.

LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La transparencia en la administracion del espectro es fundamental para generar confianza entre los concesionarios y la Comision, por lo que es importante que todos cumplan con sus obligaciones de reporte.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LMTR?

La Comision implementara un sistema informatico para la administracion del espectro, garantizando la transparencia en la informacion sobre concesiones y autorizaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

La transparencia en la administracion del espectro es fundamental para generar confianza entre los concesionarios y la Comision, por lo que es importante que todos cumplan con sus obligaciones de reporte.

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