LMTR

Artículo 39. Solicitud de Inclusión de Frecuencias

Cualquier persona puede solicitar la inclusion de frecuencias adicionales en el programa anual, dentro de un plazo establecido. La Comision tiene un plazo para resolver estas solicitudes.

solicitudfrecuenciasprograma anual

Texto Legal

Cualquier persona interesada podrá solicitar, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, que se incluyan frecuencias y/o bandas de frecuencia y coberturas geográficas adicionales o distintas a las ahí contempladas. En estos casos, la Comisión resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de solicitar inclusiones en el programa anual es una herramienta valiosa para los operadores que buscan expandir sus servicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LMTR?

Cualquier persona puede solicitar la inclusion de frecuencias adicionales en el programa anual, dentro de un plazo establecido. La Comision tiene un plazo para resolver estas solicitudes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

La posibilidad de solicitar inclusiones en el programa anual es una herramienta valiosa para los operadores que buscan expandir sus servicios.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 39 del LMTR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 39 LMTR desde tu celular