LMTR

Artículo 38. Criterios del Programa Anual

El programa anual de uso de frecuencias debe valorar solicitudes y promover el uso eficiente del espectro. Esto fomenta la competencia y la introduccion de nuevos servicios.

criteriosprograma anualcompetencia

Texto Legal

El programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias a que se refiere el artículo anterior deberá atender los siguientes criterios: I. Valorar las solicitudes de inclusión de frecuencias y bandas de frecuencia, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por las personas interesadas; II. Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, y III. Promover la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura y la innovación en el desarrollo de aplicaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La evaluacion de solicitudes es un proceso clave que puede influir en la disponibilidad de frecuencias, por lo que es recomendable presentar propuestas bien fundamentadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LMTR?

El programa anual de uso de frecuencias debe valorar solicitudes y promover el uso eficiente del espectro. Esto fomenta la competencia y la introduccion de nuevos servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

La evaluacion de solicitudes es un proceso clave que puede influir en la disponibilidad de frecuencias, por lo que es recomendable presentar propuestas bien fundamentadas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 38 del LMTR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 38 LMTR desde tu celular