El articulo 60 establece los elementos mínimos que debe contener el título de concesión para uso comercial, asegurando que se incluyan aspectos técnicos y económicos. Esto es vital para la claridad contractual.
El título de concesión para usar, aprovechar y explotar el espectro radioeléctrico para uso comercial deberá contener como mínimo lo siguiente: I. El nombre y domicilio del concesionario;
LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. La banda de frecuencia objeto de concesión, sus modalidades de uso y zona geográfica en que deben ser utilizadas; III. El período de vigencia; IV. Las especificaciones técnicas del proyecto; V. Los programas y compromisos de inversión, calidad, de cobertura geográfica, poblacional o social, de conectividad en sitios públicos y de contribución a la cobertura universal que, en su caso, determine la Comisión; VI. Las contraprestaciones que deberán enterarse a la Tesorería de la Federación por el uso, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, y VII. Los demás derechos y obligaciones de los concesionarios. Sección III De las Concesiones sobre el Espectro Radioeléctrico para uso Privado
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los concesionarios deben prestar atención a los detalles del título de concesión para evitar problemas futuros. La claridad en los términos es esencial para una buena relación contractual.
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