El articulo 59 establece las condiciones bajo las cuales se puede declarar desierta una licitación pública. Esto protege el interés público al asegurar que las propuestas sean adecuadas.
Se declarará desierta y podrá expedirse una nueva convocatoria, cuando las propuestas presentadas en la licitación pública no aseguren las mejores condiciones conforme al interés público, no cumplan con los requisitos establecidos en las bases de la licitación o cuando las contraprestaciones ofrecidas a favor de la Tesorería de la Federación sean inferiores al valor mínimo de referencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los participantes en la licitación comprendan las condiciones que pueden llevar a la declaración de desierto. Esto les permitirá ajustar sus propuestas en consecuencia.
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