LMTR

Artículo 249. Encadenamiento de estaciones

Los concesionarios deben encadenar estaciones de radio y television para transmitir informaciones de trascendencia nacional. Esto es a juicio de la Secretaria de Gobernacion.

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Texto Legal

Todos los concesionarios de uso comercial, público y social que presten servicios de radiodifusión estarán obligados a encadenar las estaciones de radio y canales de televisión en el país cuando se trate de transmitir informaciones de trascendencia para la Nación, a juicio de la Secretaría de Gobernación. Capítulo IV De los Derechos de las Audiencias Sección I De los Derechos

LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El encadenamiento de estaciones es una herramienta poderosa para la difusion de informacion importante. Los contadores deben estar al tanto de las implicaciones fiscales y operativas de esta obligacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 249 del LMTR?

Los concesionarios deben encadenar estaciones de radio y television para transmitir informaciones de trascendencia nacional. Esto es a juicio de la Secretaria de Gobernacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 249 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

El encadenamiento de estaciones es una herramienta poderosa para la difusion de informacion importante. Los contadores deben estar al tanto de las implicaciones fiscales y operativas de esta obligacion.

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