LMTR

Artículo 109. Interconexion de redes

Los concesionarios deben adoptar diseños de arquitectura abierta para garantizar la interconexión de redes. Esto promueve la competencia y la innovación.

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Texto Legal

Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán adoptar diseños de arquitectura abierta de red para garantizar la interconexión e interoperabilidad de sus redes. A tal efecto, la Comisión elaborará, actualizará y administrará los planes técnicos fundamentales de numeración, conmutación, señalización, transmisión, tasación, sincronización e interconexión, entre otros, a los que deberán sujetarse los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones. Dichos planes deberán considerar los intereses de los usuarios y de los concesionarios, prevaleciendo los de los primeros y podrán tomar en cuenta las recomendaciones y mejores prácticas internacionales, teniendo los siguientes objetivos: I. Promover un amplio desarrollo de nuevas tecnologías, infraestructuras y servicios de telecomunicaciones, por medio del despliegue y la inversión en redes de telecomunicaciones y el fomento de la innovación; II. Dar un trato no discriminatorio a los concesionarios y, en su caso, autorizados, excepto por las medidas asimétricas o específicas que dispone esta Ley; III. Asegurar la interconexión e interoperabilidad efectiva de las redes de telecomunicaciones; IV. Promover un uso más eficiente de los recursos; V. Fomentar condiciones de competencia efectiva; VI. Definir las condiciones técnicas mínimas necesarias para que la interoperabilidad e interconexión de las redes de telecomunicaciones se dé de manera eficiente, cumpliendo con los estándares de calidad que determine la Comisión; VII. Establecer mecanismos flexibles que permitan y fomenten el uso de nuevas tecnologías en las redes de telecomunicaciones, en beneficio de los usuarios; VIII. Adoptar medidas para asegurar la neutralidad tecnológica; IX. Establecer condiciones para el cumplimiento de las obligaciones que emanan de esta Ley, y

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X. Permitir que cada concesionario identifique los puntos de interconexión y puntos de conexión terminal de las redes públicas de telecomunicaciones, a fin de darlos a conocer entre concesionarios y, en su caso, autorizados. Previo a la adopción de una tecnología o un cambio de diseño en su red, el Agente Económico Preponderante o con poder sustancial, deberá comunicarlo a la Comisión a fin de autorizar la tecnología o el cambio propuesto, previa consulta a los otros concesionarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La adopción de arquitecturas abiertas es crucial para facilitar la interoperabilidad y puede ser un factor determinante en la competitividad de los concesionarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del LMTR?

Los concesionarios deben adoptar diseños de arquitectura abierta para garantizar la interconexión de redes. Esto promueve la competencia y la innovación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

La adopción de arquitecturas abiertas es crucial para facilitar la interoperabilidad y puede ser un factor determinante en la competitividad de los concesionarios.

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