Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde a la Comisión: I. Emitir las disposiciones administrativas de carácter general, necesarias para regular las telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo la emisión de planes técnicos fundamentales, lineamientos, Normas Oficiales Mexicanas, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación, así como ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones, radiodifusión, comunicación vía satélite, recursos orbitales, sostenibilidad espacial, radiocomunicaciones espaciales; y demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley; II. Llevar a cabo de oficio, o a petición de parte interesada, las gestiones necesarias ante los organismos internacionales competentes, para la obtención de recursos orbitales a favor del Estado Mexicano; III. Llevar a cabo los procedimientos de coordinación de los recursos orbitales ante los organismos internacionales competentes, con las entidades de otros países y con los concesionarios nacionales u operadores extranjeros; IV. Adoptar, en su caso, las acciones y medidas necesarias que garanticen la continuidad de los recursos orbitales asignados al Estado Mexicano; V. Proponer a la Secretaría de Relaciones Exteriores la postura del país en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y actividades espaciales y dirigir, en coordinación con ésta, la negociación de tratados y convenios internacionales; VI. Representar al Gobierno Mexicano ante organismos, entidades internacionales, eventos y foros en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, y fijar la posición del Estado Mexicano ante los mismos; VII. Expedir los lineamientos para el reordenamiento, retiro o soterramiento de infraestructura de telecomunicaciones, a los que deberán sujetarse los concesionarios y, en su caso, autorizados y proveedores de infraestructura pasiva; VIII. Elaborar, publicar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; IX. Otorgar las concesiones previstas en esta Ley y resolver sobre su prórroga, modificación o terminación por revocación, rescate o quiebra, así como autorizar cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones; X. Otorgar las autorizaciones y constancias de registro previstas en esta Ley y resolver sobre su prórroga, modificación o terminación por revocación, rescate o quiebra; XI. Publicar los programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como los programas para ocupar y explotar recursos orbitales; XII. Llevar a cabo los procesos de licitación y asignación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y recursos orbitales;
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XIII.Fijar tanto el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento y prórroga de las concesiones y autorizaciones, así como por la autorización de servicios adicionales vinculados a las concesiones; XIV. Emitir disposiciones, lineamientos o resoluciones en materia de interoperabilidad e interconexión, a efecto de garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión; XV. Establecer las tarifas y condiciones de interconexión, y resolver en aquellos casos en que no estén establecidas por la Comisión, cuando no se logren convenir entre particulares, conforme a lo previsto en la presente Ley; XVI. Emitir lineamientos de carácter general para el acceso y, en su caso, uso compartido de la infraestructura activa y pasiva, en los casos que establece esta Ley; XVII. Resolver los desacuerdos de compartición de infraestructura entre concesionarios, conforme a lo dispuesto en esta Ley; XVIII. Resolver los desacuerdos que se susciten entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, entre comercializadores, entre concesionarios y comercializadores, en su caso, entre concesionarios y autorizados, o entre cualquiera de éstos con prestadores de servicios a concesionarios, relacionados con acciones o mecanismos para implementar o facilitar la instrumentación y cumplimiento de las determinaciones que emita la Comisión, conforme a lo dispuesto en esta Ley; XIX. Resolver las solicitudes de interrupción parcial o total, por hechos fortuitos o causas de fuerza mayor de las vías generales de comunicación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, del tráfico de señales de telecomunicaciones entre concesionarios y de la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión a usuarios finales; XX. Resolver sobre el cambio o rescate de bandas de frecuencias; XXI. Autorizar el acceso a la multiprogramación y establecer los lineamientos para ello; XXII. Emitir las disposiciones administrativas de carácter general, resoluciones o lineamientos para implementar o facilitar la instrumentación y cumplimiento de las medidas de regulación asimétrica y obligaciones específicas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión. En los casos en que el incumplimiento pueda derivar en efectos adversos sobre la competencia, la Comisión dará vista a la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia, conforme a lo previsto en esta Ley y la Ley Federal de Competencia Económica; XXIII. Supervisar, verificar y sancionar el incumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general, resoluciones o lineamientos a que se refiere la fracción anterior, así como coadyuvar con la supervisión y verificación de las medidas de regulación asimétrica y obligaciones específicas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión que la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia haya impuesto en materia de preponderancia y poder sustancial; XXIV. Emitir disposiciones, lineamientos o resoluciones que permitan la desagregación efectiva de la red local del agente económico que haya sido declarado como preponderante en el sector de las telecomunicaciones o del agente que a nivel nacional tenga poder sustancial en el mercado relevante de servicios de acceso al usuario final, de manera que otros concesionarios puedan acceder a los medios físicos, técnicos y lógicos de conexión entre cualquier punto terminal de la red pública de telecomunicaciones y el punto de acceso a la red local pertenecientes a dichos agentes, entre otros elementos; XXV. Declarar la extinción simultánea de las obligaciones de ofrecer y retransmitir gratuitamente los contenidos radiodifundidos cuando la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia declare que existen condiciones de competencia en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones; XXVI. Autorizar, registrar y publicar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión en los términos de esta Ley, y cuando los títulos de concesión lo prevean, así como cuando se trate de medidas establecidas a los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial;
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XXVII.Determinar los adeudos derivados de las contraprestaciones y derechos asociados a las concesiones y autorizaciones del espectro radioeléctrico y recursos orbitales, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables y remitirlos al Servicio de Administración Tributaria para su cobro; XXVIII. Autorizar a terceros para que emitan certificación de evaluación de la conformidad y acreditar peritos y unidades de verificación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; XXIX. Vigilar el cumplimiento a lo dispuesto en los títulos de concesión y autorizaciones otorgados en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y ejercer facultades de supervisión y verificación, a fin de garantizar que la prestación de los servicios se realice con apego a esta Ley y a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, a los títulos habilitantes y a las resoluciones expedidas por la propia Comisión; XXX. Requerir a los sujetos regulados por esta Ley y a cualquier persona la información y documentación, incluso aquella generada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, necesarios para el ejercicio de sus atribuciones; XXXI. Coordinarse con las autoridades federales, del Gobierno de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, estatales y municipales, así como con los órganos autónomos, a fin de recabar información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones; XXXII. Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas; o por incumplimiento a lo dispuesto en las concesiones, autorizaciones y títulos habilitantes o a las resoluciones, medidas, lineamientos o disposiciones emitidas por la Comisión; dictar medidas precautorias y declarar, en su caso, la pérdida de bienes, instalaciones y equipos en beneficio de la Nación; XXXIII. Realizar las acciones necesarias para contribuir, en el ámbito de su competencia, al logro de los objetivos de la política de inclusión digital universal y cobertura universal; así como a los objetivos y metas fijados en el Plan Nacional de Desarrollo y los demás instrumentos programáticos relacionados con los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión; XXXIV. Celebrar acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración en materia de telecomunicaciones y radiodifusión con autoridades y organismos, así como con instituciones académicas y asociaciones culturales, para el mejor cumplimiento de sus atribuciones; XXXV. Realizar por sí, a través o en coordinación con las dependencias y entidades competentes, así como con instituciones académicas y los particulares, la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, la capacitación y la formación de recursos humanos en estas materias; XXXVI. Establecer y operar laboratorios de pruebas o autorizar a terceros a que lo hagan, a fin de fortalecer la autoridad regulatoria técnica en materias de validación de los métodos de prueba de las normas y disposiciones técnicas, aplicación de lineamientos para la homologación de productos destinados a telecomunicaciones y radiodifusión, así como sustento a estudios e investigaciones de prospectiva regulatoria en estas materias y las demás que determine, en el ámbito de su competencia, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria autorizada; XXXVII. Realizar estudios e investigaciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como elaborar proyectos de actualización de las disposiciones legales y administrativas que resulten pertinentes; XXXVIII. Formular, de considerarlo necesario para el ejercicio de sus funciones, consultas públicas no vinculatorias, en las materias de su competencia; XXXIX. Llevar y mantener actualizado el Registro Público de Telecomunicaciones, que incluirá la información relativa a las concesiones, autorizaciones y constancias de registros en los términos de la presente Ley;
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XL.Establecer a los concesionarios las obligaciones de cobertura geográfica, poblacional o social, de conectividad en sitios públicos y de contribución a la cobertura universal, en los términos previstos en esta Ley; XLI. Realizar el monitoreo del espectro radioeléctrico con el fin de verificar su uso autorizado y llevar a cabo tareas de detección e identificación de interferencias perjudiciales; XLII. Expedir los lineamientos para el despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión; XLIII. Elaborar, emitir y mantener actualizada una base de datos nacional geo-referenciada de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión existente en el país; XLIV. Fijar los índices de calidad por servicio a que deberán sujetarse los prestadores de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, así como publicar periódicamente los resultados de las verificaciones relativas a dichos índices; XLV. Establecer las métricas de uso eficiente del espectro; XLVI. Establecer la metodología y las métricas para lograr las condiciones idóneas de cobertura y capacidad para la provisión de servicios de banda ancha; XLVII. Publicar la información estadística y las métricas del sector en los términos previstos en esta Ley; XLVIII. Establecer los mecanismos para que los procedimientos de su competencia se puedan sustanciar por medio de las tecnologías de la información y comunicación; XLIX. Resolver en los términos establecidos en esta Ley, cualquier desacuerdo en materia de retransmisión de contenidos, con excepción de la materia electoral; L. Vigilar el cumplimiento de los tiempos máximos establecidos para la transmisión de mensajes comerciales, y en su caso, sancionar su incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley; LI. Vigilar el cumplimiento de los lineamientos en materia de derechos de las audiencias que emita y, en su caso, sancionar su incumplimiento, de acuerdo con lo señalado por esta Ley; LII. Supervisar que la programación dirigida a la población infantil respete los valores y principios a que se refiere el artículo 3o. de la Constitución, las normas en materia de salud y los lineamientos establecidos en esta Ley que regulan la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil, con base en las disposiciones reglamentarias emitidas por las autoridades competentes; LIII. Ordenar la suspensión precautoria de las transmisiones que violen las normas previstas en esta Ley en las materias a que se refieren las fracciones LI y LII de este artículo, previo apercibimiento; LIV. Informar a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Gobernación, los resultados de las supervisiones realizadas en términos de la fracción LII de este artículo, para que éstas ejerzan sus facultades de sanción; LV. Formular y conducir, en colaboración con las autoridades competentes, políticas y programas para la transversalidad de la perspectiva de género en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión; LVI. Formular y conducir, en colaboración con la PROFECO políticas y programas para la accesibilidad a las telecomunicaciones a personas con diferentes tipos de discapacidad tales como la motriz, visual, auditiva y necesidades especiales; LVII. Interpretar esta Ley, en el ámbito de su competencia, y LVIII. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales o administrativas. Sección II Del Pleno de la Comisión
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