Se establecen los requisitos para obtener concesiones de espectro para radiodifusión social, incluyendo la promoción de lenguas indígenas y la colaboración con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Las personas interesadas en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso social para prestar el servicio de radiodifusión, deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 64 de esta Ley, dentro del plazo establecido en el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias. Las concesiones de uso social incluyen las comunitarias, indígenas y afromexicanas, las que se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o., y 7o. de la Constitución. La Comisión establecerá mecanismos de colaboración con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas u otras organizaciones para: I. Promover el otorgamiento de concesiones de uso indígenas y afromexicanas; II. Facilitar el otorgamiento de concesiones a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en donde tengan presencia y para que transmitan en sus lenguas originarias, en especial, en aquellos lugares donde no existan concesiones, y III. Promover que las concesiones de uso social indígenas y afromexicanas, coadyuven a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es clave para organizaciones que buscan operar en comunidades indígenas. Es fundamental colaborar con instituciones para facilitar el proceso de concesión.
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